DECRETO 51/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal. [2010/3488] PREÁMBULO Nuestro marco normativo, tanto europeo como nacional, incorpora la exigencia del cumplimiento de garantías relativas a las condiciones higiénicas, sanitarias y de bienestar animal en todas las fases de producción animal, desde las condiciones de manejo en instalaciones y explotaciones ganaderas, hasta el transporte, el sacrificio o la matanza.

Dicha exigencia es fundamental para garantizar los cuidados necesarios y evitar sufrimientos innecesarios a los animales, en coherencia con la sensibilidad de la sociedad en este tema. El respeto y la defensa del bienestar de los animales, que no se limita a los animales de compañía sino que se extiende también a los animales de producción, exige una adecuada formación por parte del personal en materia de bienestar animal.

La normativa comunitaria prevé que el personal que cuida de los animales debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional necesarias. Además, se concibe la formación en bienestar animal en un sentido amplio, que incluye al personal de los mataderos o los propietarios y trabajadores de las explotaciones, en definitiva, a todo el personal que interviene en la cadena productiva.

En este contexto se han dictado diversas disposiciones comunitarias, entre otras, la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre, sobre la protección de los animales durante el transporte;

la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 23 de diciembre, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, así como otras disposiciones comunitarias por las que se establecen normas mínimas de protección en diferentes sectores productivos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento nº 1255/97 del Consejo, establece que las condiciones de bienestar de los animales durante el transporte dependen, esencialmente, del comportamiento diario de los transportistas y, en consecuencia, toda persona que manipule los animales durante el transporte debe haber seguido previamente una formación, impartida únicamente por organismos autorizados por las autoridades competentes.

Todas estas disposiciones obligan a establecer reglamentariamente las actividades o pautas de cuidado y manejo de animales, sujetas a la exigencia de formación específica por parte del personal dedicado al manejo de los animales o responsable de los mismos en alguna de las fases productivas, así como las normas de organización y homologación de los cursos de formación en bienestar animal en el ámbito de la Comunitat...

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