DECRETO 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, como órgano de consulta en materia de servicios de taxi, el cual habrá de integrar a representantes de las Administraciones con competencias en las materias reguladas en dicha ley, así como de las asociaciones representativas del sector, representantes de los titulares de licencias, de los usuarios y de asociaciones sindicales.

En cumplimiento de este mandato legal, este decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a su composición, el decreto garantiza, en los términos que señala la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana, la participación de las administraciones con competencias en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector, de los autónomos y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y en el ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 148.1.5 y 149.1.21 de la Constitución Española y artículo 49.1.15 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2014,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y adscripción
  1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

  2. El Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana está adscrito a la Consellería competente en materia de transportes.

Artículo 2 Funciones

Son funciones del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana las siguientes:

  1. Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las administraciones competentes en la materia.

  2. Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de prestación de los servicios de taxi.

  3. Elaborar los informes que se le soliciten a petición de las administraciones representadas en el Consejo.

  4. Constituido en Pleno, debatir aquellos asuntos relacionados con el sector que sean planteados por, al menos, la mitad de sus miembros, o por su Presidente/a, y emitir informe sobre los mismos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Composición

Artículo 3 Composición
  1. El Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. Presidente/a: el/la titular de la consellería competente en materia de transportes, o persona en quien delegue.

    2. Vicepresidente/a: el/la director/a general que tenga atribuida la competencia en materia de transportes, o persona en quien delegue.

    3. Vocales:

    1. Un representante de la dirección general con competencia en materia de transportes, con el rango de jefe/a de servicio o subdirector/a general.

    2. Un representante de la Administración local, por cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, elegido a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    3. Cuatro representantes del sector del taxi, uno por cada una de las tres asociaciones profesionales del sector de taxi más representativas en la Comunitat Valenciana, y un representante por parte de la organización sindical más representativa del sector del taxi en la Comunitat Valenciana. La representatividad se medirá en función del número de titulares de autorizaciones de taxi que estén afiliados a cada asociación o a las organizaciones sindicales, respectivamente.

    4. Un representante de una asociación de consumidores y usuarios, de las legalmente constituidas en la Comunitat Valenciana, que, de acuerdo con los datos que obren en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores de la Comunitat Valenciana, ostente el mayor número activo de socios.

    5. Un representante de la entidad de la Comunitat Valenciana que ostente de forma mayoritaria la representación de las personas discapacitadas usuarias de silla de ruedas, que será nombrado a propuesta de la Consellería competente en materia de discapacidad.

  2. El nombramiento de los Vocales del Consejo del Taxi, así como el de sus suplentes, se realizará por el/la director/a general que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes.

  3. El/la presidente/a o el/la vicepresidente/a del Consejo del Taxi, indistintamente, podrán cursar...

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