DECRETO 25/2009, de 13 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2009, de 13 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana. [2009/1677] La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, deben desarrollar entre sus actuaciones, la mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria y reconoce en el artículo 10.13 que todos tienen derecho a elegir el médico y los demás sanitarios titulados, adquiriendo especial relevancia la creación del Registro de Profesionales Sanitarios para cumplir este objetivo.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece entre los objetivos del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, el de responder a las necesidades de las autoridades sanitarias, favoreciendo el desarrollo de políticas y la toma de decisiones mediante una información actualizada y comparativa de la situación y evolución del Sistema Nacional de la Salud, dedicando su capítulo V a la regulación de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias.

A mayor abundamiento, el artículo 54 de la citada Ley señala que el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema Nacional de Salud una red segura de comunicaciones, que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información exclusivamente sanitaria entre sus integrantes.

Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone en su artículo 5.2 que las Administraciones sanitarias establecerán los criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios de colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, así como de los de centros sanitarios y entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad...

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