DECRETO 60/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que regula el Panel de Cata de Vinos de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 2/2005, de 27 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola en la Comunitat Valenciana, establece, en su artículo 3, los objetivos que debe tener la actuación de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación en el sector vitivinícola. Entre esos objetivos se encuentran los siguientes: favorecer el incremento de la calidad y de la competitividad del sector vitivinícola regional y, especialmente, de la renta agraria vitícola; definir los niveles de calidad de los vinos, sus condiciones y características; promocionar y proteger los modelos vitivinícolas y fomentar su presencia en los mercados nacional e internacional; y promover la vertebración del sector fomentando la creación de estructuras intersectoriales.

El artículo 118 quater del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (reglamento único para las OCM), establece que las solicitudes de protección de denominaciones de origen protegidas de vinos deberán incluir sus principales características analíticas y organolépticas, las de los vinos con indicación geográfica, sus principales características analíticas, así como una evaluación o indicación de sus características organolépticas.

El artículo 118 septdecies del mencionado Reglamento (CE) número 1234/2007 establece que la comprobación anual del cumplimiento del pliego de condiciones de los vinos amparados por denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, tanto durante la elaboración del vino como en el momento del envasado o después de esta operación, deberá ser garantizada por la autoridad o autoridades competentes, o por uno o varios organismos de control.

La forma de hacer esta comprobación anual se describe en el artículo 25 del Reglamento (CE) número 607/2009, de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas, e incluye: un examen organoléptico y analítico de los productos cubiertos por una denominación de origen; solo un examen analítico o un examen organoléptico y un examen analítico de los productos cubiertos por una indicación geográfica; y un control de las condiciones establecidas en...

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