DECRETO 59/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Reglamento (CEE) número 2568/1991, de la Comisión, de 11 de julio de 1991, sobre características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DOCE L 248, 05.09.1991), dispone en su artículo 2 que para la valoración de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes deberá emplearse el método establecido por el propio reglamento en su anexo XII, que requiere, en último término, la intervención de un panel de catadores, cuya constitución impone a los Estados miembros el artículo 4 del mismo reglamento, previendo que los catadores serán seleccionados y entrenados de acuerdo con las normas del método descrito en el referido anexo XII del citado Reglamento comunitario.

El Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, establece disposiciones que deben seguirse en el funcionamiento de los paneles de cata de aceite de oliva virgen que vayan a ser autorizados para el control oficial.

El Decreto 56/2001, de 13 de marzo, del Consell, por el que se regula el Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana, se publicó en su momento para regular en la Comunitat Valenciana el funcionamiento de ese órgano encargado del análisis oficial de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes. Sin embargo, las modificaciones legislativas posteriores y la experiencia acumulada aconsejan modificar su contenido para adaptarlo a la legislación y modificar su funcionamiento y, en aras de la claridad jurídica, se prefiere aprobar un texto completo en vez de modificar el anterior.

De acuerdo con el artículo 61.3.d del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y modificado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 abril, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias, disponiendo, asimismo, el artículo 49.3.1.ª del Estatut d'Autonomia que es competencia exclusiva de la Generalitat la defensa contra fraudes y calidad y seguridad alimentaria, la cual está asignada administrativamente a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por el Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2014,

DECRETO

Artículo 1 El Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana
  1. El Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana (en adelante, Panel de Cata) es el órgano técnico constituido en la consellería con competencias en materia de agricultura y alimentación para analizar las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) 2568/1991, de la Comisión, de 11 de julio de 1991...

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