DECRETO 87/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La puesta en marcha de la ciudad administrativa 9 de Octubre, supone una apuesta clara de la Generalitat por el impulso de una Administración valenciana, más eficiente, próxima, funcional, moderna y accesible, y además, esa nueva cultura de trabajo y nuevos espacios, así como la eliminación de la dispersión de servicios, supone un importante ahorro económico.

El traslado de consellerías y departamentos de la Generalitat a la ciudad administrativa 9 de Octubre hace necesario impulsar la necesaria coordinación y apoyo al proyecto por parte de las distintas consellerías y departamentos que se vayan a instalar en la misma.

El Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, establece en su artículo 31, entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio, la gestión, organización, funcionamiento, control y supervisión de la ciudad administrativa 9 de Octubre.

En este marco institucional se estima adecuado la creación de una comisión interdepartamental de coordinación de la ciudad administrativa 9 de Octubre que, inspirada en la necesaria colaboración, cooperación y diálogo de los distintos departamentos, facilite, respetando las competencias atribuidas a la Dirección General de Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, la comunicación entre los distintos departamentos para la obtención de la máxima eficacia en la gestión de los servicios del señalado complejo inmobiliario. La creación de esta comisión resulta muy necesaria en el momento presente a fin de obtener la máxima coordinación interdepartamental desde sus inicios y, de este modo, colaborar en el diseño del adecuado funcionamiento del complejo inmobiliario.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que...

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