DECRETO 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana. [2005/X2880]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana. [2005/X2880]

El Decreto 19/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Es-cuela de Formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil de la Generalitat, supuso, por parte de la administración Pública valenciana, una apuesta decidida por impulsar medidas que promovieran la participación activa de los jóvenes valencianos en la vida sociocultural de la comunidad, estableciendo un marco para la capacitación de monitores de centros de vacacio-nes y de animadores juveniles.

La Orden de 31 de julio de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de-sarrolló dicho Decreto, estableciendo las condiciones para el reconocimiento y homologación de Escuelas de Formación de Animadores Juveniles en el Tiempo Libre; lo que ha permitido, desde los ámbitos asociativo y municipal, diversificar y descentralizar la oferta formativa, al tiempo que ha contribuido sustancialmente a dinamizar el tejido asociativo juvenil en la Co-munidad Valenciana.

Durante estos años, la realidad social de los jóvenes valencianos ha cambiado, al tiempo que las instituciones responsables de desarrollar las políticas de juventud han evolucionado, en un esfuerzo por adaptarse a las necesidades y expectativas de los jóvenes ciudadanos. Especial-mente relevante en este sentido fue la creación del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), mediante la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat, como entidad autónoma de carácter mercantil. Entre las funciones que se atribuyen a este organismo, y que se enumeran en el artículo 3 de la mencionada Ley, se establece la de formar animadores y técnicos en materia juvenil.

Como consecuencia de este impulso institucional en materia de juventud, también visible en la administración Local a través del desarrollo de áreas y programas específicos para la juventud, y del continuo desarrollo y vertebración del sector asociativo juvenil, se ha asistido en los últimos años al crecimiento y consolidación de la formación de animadores juveniles en la Comunidad Valenciana. La demanda creciente de esta formación ha ido acompañada, por una parte, de la creación de numerosas Escuelas de Formación de Animadores Juveniles que, desde modelos pedagógicos diversos, proporcionan una amplia y consolidada oferta formativa desde el sector asociativo, y por otra, de una creciente implantación de la formación de animadores juveniles en el ámbito local, cuyos responsables públicos han visto en ella un medio efectivo de estimular la participación juvenilen la Comunidad Valenciana. Ante este desarrollo en el ámbito de la formación de animadores, la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, daba respuesta a la necesidad de establecer un marco común para la regulación de los cursos de monitor de centros de vacaciones y de animador del tiempo libre juvenil realizados en la Comunidad Valenciana, estableciendo, entre otras cuestiones, la duración de los cursos, sus etapas, los requisitos de acceso y las condiciones para la acreditación de los mismos por parte del IVAJ.

Por otra parte, cada vez más, las acciones de tiempo libre implican la movilidad de sus agentes por todo el territorio español, y también por otros países de la Unión Europea. Esta circunstancia requiere un esfuerzo interterritorial de adecuación de las normativas que, en cada Comunidad Autónoma, regulan la formación en materia de animación, orientado hacia la búsqueda de elementos comunes que faciliten el reconocimiento recíproco de las diferentes titulaciones.

Los cambios institucionales, el desarrollo continuado de las actividades de formación en materia de animación y la necesidad de adecuación interterritorial exigen de la administración un esfuerzo de adaptación del marco regulador de esta formación a las necesidades actuales y a las expectativas futuras. Por ello, previo informe del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de marzo de 2005, DECRETO CAPÍTULO I Aspectos generales

Artículo 1 Objeto 1

Es objeto de este decreto desarrollar la competencia del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) en materia de animación juvenil, regular los cursos destinados a formar animadores juveniles y el reconocimiento de las Escuelas Oficiales de Animación Juvenil en la Comunidad Valenciana. 2. Las personas que realicen o vayan a realizar actividades educativas de tiempo libre, así como funciones de coordinación de actividades de tiempo libre y de dirección de centros de vacaciones, con niños y jóvenes, en la Comunidad Valenciana, deberán obtener una formación adecuada a través de la superación de los correspondientes cursos de formación de...

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