DECRETO 150/2014, de 19 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, establece como objetivo, en su preámbulo, regular, con carácter general en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, la protección civil y la gestión de las emergencias. Esta ley define el espíritu que debe regir cualquier actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, que son los principios de cooperación, coordinación, solidaridad territorial, asistencia recíproca y mutuo auxilio.

El artículo 1.2 define, como actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas.

La ley, en su título IV, define los servicios de intervención frente a emergencias, clasificándolos en esenciales y complementarios. Asimismo, en su artículo 4, contempla, como un derecho de los ciudadanos, entidades e instituciones, colaborar en las tareas de protección civil.

El título IX de la ley regula las distinciones en materia de protección civil. En su artículo 72 establece que la Generalitat podrá conceder distinciones con el fin de reconocer públicamente las actuaciones destacables de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias definidos en el título IV de la ley, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en las labores de protección civil.

Podrán ser objeto de distinción los servicios de intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios, y sus miembros, así como personas y organizaciones que se hayan destacado por las labores preventivas que contribuyen a minimizar y paliar las consecuencias de las situaciones de emergencia. Asimismo, en este mismo artículo también se contempla que dichas distinciones podrán ser a título individual o colectivo.

Es por ello que se pretende reconocer no solo las actuaciones operativas de servicios profesionales y voluntarios, sino que también se concede especial valor a las labores preventivas que contribuyen, asimismo, a minimizar y reducir los efectos que pueden producir las situaciones de emergencia.

Las distinciones reguladas en el presente decreto son honoríficas y no comportan asignación económica.

Con anterioridad a la indicada Ley 13/2010 y con el fin de regular esta materia, se aprobó el Decreto 60/2009, de 30 de abril, del Consell, por el que se regulaba la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat, y posteriormente la Orden de 4 de noviembre de 2009, de la Consellería de Gobernación, por la que se desarrollaba dicho decreto.

Así pues, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72.4 de la ley, y con el objeto de refundir la normativa existente para la regulación del merecido reconocimiento de todos los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios, de la Comunitat Valenciana, así como la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente, en situaciones de grave riesgo, catástrofes o calamidades públicas, se ha elaborado el presente decreto, en base al ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalitat según el artículo 49.3.14ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de septiembre de 2014,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

De las distinciones en materia de protección civil

Artículo 1 Objeto y finalidad

Constituye el objeto del presente decreto la creación y regulación del procedimiento de concesión de distinciones de la Generalitat en materia de protección civil, con la finalidad de distinguir a personas físicas o jurídicas, instituciones, organizaciones y otras entidades que destaquen por sus actuaciones en la protección de personas, bienes y del medio ambiente, tanto a nivel preventivo como operativo.

Artículo 2 Clases de Distinciones

La Generalitat establece las siguientes clases de distinciones con carácter honorífico para reconocer dichas actuaciones, y tendrán carácter individual o colectivo:

  1. Medalla al Mérito de la Protección Civil.

  2. ...

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