DECRETO 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2006/14655]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2006/14655]

Desde la publicación de su primer número, el 19 de mayo de 1978, hasta la fecha actual, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha experimentado una gran evolución tanto cuantitativa como cualitativa, alcanzando el pasado año 2005 la edición de un total de 41.872 páginas en las que se publicaron más de 14.500 documentos. El Decreto 6/1997, de 28 de enero, del Consell, llevó a cabo en su día una importante modificación de la regulación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, iniciando el proceso para su modernización con la incorporación de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de la administración. Esta modernización ha permitido que en los últimos años se haya alcanzado, con los mismos medios materiales y humanos, un significativo incremento de la producción diaria, hasta el punto de ser uno de los diarios oficiales autonómicos con mayor número de páginas y documentos publicados anualmente.

En la actualidad, la generalización del uso de estas nuevas tecnologías permite diseñar un nuevo Diari Oficial, que .con todas las garantías jurídicas. optimizará los procesos de producción y permitirá una mayor difusión y aproximación de la normativa autonómica a los ciudadanos. En este sentido, es especialmente relevante la reducción paulatina durante los últimos años de los suscriptores del Diari Oficial en papel y el incremento inversamente proporcional de los correspondientes al Diari en la versión creada por la Generalitat para Internet. Para ejemplificar lo citado, es suficiente decir que en el segundo semestre de 2006 el número de suscriptores del Diari en Internet superaba los 5000 y los del Diari en papel apenas rebasaban el millar, siendo la propia Administración Autonómica la titular del ochenta por ciento de las mencionadas suscripciones.

Mediante esta nueva regulación, pionera en España, se sustituye el tradicional DOGV en formato papel, con un alto coste económico y ecológico, por una edición electrónica, como única válida y auténtica, accesible a todos los ciudadanos de forma libre y gratuita, y con los mismos efectos que los atribuidos hasta ahora a la edición impresa en papel.

Esta edición electrónica se realizará a través de la página Web del propio Diari Oficial, dentro del portal de la Generalitat, permitiendo a los ciudadanos su acceso de forma simple y facilitando en todo caso copias auténticas de los documentos publicados, firmados electrónicamente. Para ello, se cuenta con la participación de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV), en el ejercicio de sus funciones de custodia y conservación de los documentos electrónicos originales. En efecto, la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) es la Prestadora de Servicios de Certificación Electrónica para ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana, creada mediante Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. Así, la ACCV proporciona los mecanismos de identificación telemática segura en los trámites administrativos a través de Internet: los certificados digitales y las tecnologías asociadas. Los certificados emitidos y el resto de servicios que la ACCV presta se ajustan a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, la cual equipara funcionalmente la firma electrónica reconocida respecto a los documentos consignados en forma electrónica, a la firma manuscrita en relación con los documentos consignados en papel. En todo caso, el servicio se prestará de conformidad con lo dispuesto en la normativa en vigor, constituida en la actualidad, además de por la precitada Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, por el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Consell, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, y por el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, que regula la organización de la función informática, la utilización de sistemas de información y el Registro de Ficheros informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat.

Con ello, además de la difusión universal, sin límites temporales ni territoriales, también se alcanzarán otros importantes objetivos como son la simplificación de los procesos de producción, la reducción de los tiempos de edición, la racionalización del gasto y la difusión gratuita del boletín.Por otra parte, el Decreto establece una nueva denominación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que pasa a llamarse Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). El cambio de denominación se justifica plenamente por la propia naturaleza de este medio como publicación oficial de ámbito territorial autonómico, al incluir no solo inserciones de la Generalitat, sino también las correspondientes a las corporaciones locales, así como las de otros organismos, instituciones y entidades, tanto de carácter público como privado. Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.e) y 40.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, a iniciativa del Vicepresidente del Consell, y a propuesta del President de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de diciembre de 2006.

DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Publicación oficial El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) es la publicación oficial de la Generalitat y el medio de la Comunitat Valenciana en el que se insertan las normas, resoluciones, actos y anuncios, de conformidad con los artículos 25.5 y 29.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y en aplicación del principio constitucional de garantía de publicidad.

El Diari Oficial está integrado por un conjunto de documentos electrónicos, firmados, verificados y autentificados individualmente de forma electrónica, de acuerdo con las normas de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV). Estos documentos tienen la consideración de únicos documentos originales y serán custodiados y conservados por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Edición y publicación
  1. El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se publicará todos los días del año, excepto los sábados, domingos y aquellos días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, atendiendo a las necesidades apreciadas por la Presidencia de la Generalitat, podrá publicarse el Diari Oficial en cualquier día del año.

  2. Se publicará una única edición del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana...

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