DECRETO 98/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana. [2004/F6542]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la creación del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana. [2004/F6542]

Los avances tecnológicos y sociales plantean, con intensidad creciente, nuevos retos éticos que es necesario abordar desde el más profundo respeto a la dignidad del ser humano durante todas las etapas de su vida y a la autonomía individual. El trabajo cotidiano de los profesionales de la sanidad está en permanente relación con la ética. Los nuevos desarrollos científicos y tecnológicos exigen replantear todo lo que parecía estar claro y preestablecido.

La disciplina científica llamada bioética reconoce la necesidad dearmonizar los principios éticos clásicos que guían la actividad clínica (no-maleficencia, es decir, no hacer daño; beneficencia, es decir, hacer el bien) y autonomía, es decir, garantizar los derechos del paciente o usuario y el de justicia en la distribución de recursos.

El Plan de Humanización de la Atención Sanitaria en la Comunidad Valenciana, constituido como eje vertebrador de la política sanitaria de la Generalitat para el siglo XXI, considera al ser humano y su dignidad como elemento fundamental e irrenunciable de toda la labor asistencial.

La Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, crea, en su título VIII, el Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Conselleria de Sanidad, y los comités de Bioética Asistencial, con el objeto de proteger los derechos de los pacientes y asesorar en la adopción de decisiones éticas complejas. Estos foros interdisciplinares permitirán atender aquellas situaciones asistenciales y de investigación biomédica en las que se haga necesaria la emisión de un consejo, formulado desde el prestigio profesional, científico y moral de sus miembros, sin sustituir, en ningún caso, a quien tiene la responsabilidad de decidir.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.e) y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, y en virtud de lo anterior, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de laComunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 11 de junio de 2004, DISPONGO

Artículo 1 Objeto 1

El presente decreto...

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