DECRETO 90/2005, de 6 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 101/2000, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana. [2005/X5056]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/2005, de 6 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 101/2000, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana. [2005/X5056]

El Decreto 101/2000, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, viene a regular la elaboración, aprobación y seguimiento del Plan de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Valenciana, así como crea y regula la Comisión de Seguridad Alimentaria.

El Plan de Seguridad Alimentaria es definido como el instrumento en que se concreta el conjunto de acciones, de carácter interdepartamental, conducentes a garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria, mediante el mantenimiento de un elevado nivel de protección de la salud. La Comisión de Seguridad Alimentaria es el órgano de aprobación y ejecución del Plan.

La Comisión de Seguridad Alimentaria tiene una composición tripartita, Administración-empresarios-consumidores, en atención al deber de los poderes públicos de garantizar la salud pública y a la responsabilidad del sector agroalimentario en la producción de alimentos seguros y salubres, así como al derecho de los consumidores y usuarios a la información y a ser oídos en aquellos asuntos que les afecten. Por parte de la administración se integran en dicha Comisión representantes de las Consellerias con competencias en las materias de agricultura, pesca, alimentación, industria, comercio, medio ambiente y sanidad, a fin de garantizar la actuación pública en toda la cadena de producción alimentaria (producción primaria, elaboración, transporte, manipulación, distribución y exposición en el punto de venta final), atendiendo a las competencias de todas ellas en la materia.

La experiencia obtenida desde la entrada en vigor del Decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar, al órgano colegiado encargado de la aprobación y seguimiento de la ejecución del Plan de Seguridad Alimentaria, a un representante de las entidades locales, como parte importante para dar cumplida satisfacción al objetivo perseguido de garantizar la salud y seguridad de los consumidores en materia alimentaria. Esta finalidad sólo es posible, y a ello sirve el Plan, si se concretan y coordinan las actuaciones, no sólo de los distintos departamentos que tienen asignadas competencias con incidencia en la materia, sino también de las distintas Administraciones Públicas...

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