DECRETO 81/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único Aprobación del reglamento
Disposición adicional única Incidencia en las dotaciones de gasto Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Desarrollo y aplicación del decreto Disposición final segunda. Entrada en vigor Artículos 1 a 33

Anexo. Reglamento de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana

Artículo 1 Objeto
Título I La organización estadística de la Comunitat Valenciana Artículos 2 a 14
Artículo 2 Estructura orgánica
Capítulo I La Comisión Interdepartamental de Estadística Artículos 3 a 6
Artículo 3 Naturaleza y adscripción
Artículo 4 Funciones
Artículo 5 Composición
Artículo 6 Régimen de funcionamiento
Capítulo II El Consejo Valenciano de Estadística Artículos 7 a 10
Artículo 7 Naturaleza y adscripción
Artículo 8 Funciones
Artículo 9 Composición
Artículo 10 Régimen de funcionamiento
Capítulo III Las comisiones estadísticas de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerías Artículos 11 a 14
Artículo 11 Naturaleza
Artículo 12 Funciones
Artículo 13 Composición
Artículo 14 Régimen de funcionamiento
Título II La actividad estadística Artículos 15 a 25
Capítulo I Del Plan Valenciano de Estadística Artículos 15 a 22
Artículo 15 Naturaleza y ámbito temporal
Artículo 16 Contenido material
Artículo 17 Elaboración y aprobación
Artículo 18 Desarrollo del Plan Valenciano de Estadística Artículo 19

Otras actividades estadísticas no incluidas en el Plan Artículo 20. Modificación del Plan Valenciano de Estadística Capítulo II. Homogeneización y normalización estadística Artículo 21. Homogeneización estadística.

Artículo 22 Archivos y registros administrativos para uso estadístico
Capítulo III Cooperación en materia estadística Artículos 23 a 25
Artículo 23 Representación en materia de estadística
Artículo 24 Los convenios de colaboración
Artículo 25 Aprobación de resultados
Título III Principios de la actividad estadística de interés de la Generalitat Artículos 26 a 33
Capítulo I Principios rectores de la actividad estadística Artículo 26
Artículo 26 Enumeración
Capítulo II Principios de interés público, objetividad y corrección técnica Artículos 27 a 31
Artículo 27 Principio de interés público
Artículo 28 Principios de objetividad y de corrección técnica Capítulo III

Principios de obligación de colaboración ciudadana y de respeto a la intimidad.

Artículo 29 Naturaleza y ámbito de la obligación
Artículo 30 Garantías y derechos del informante
Artículo 31 Respeto a la intimidad
Capítulo IV Principio del secreto estadístico Artículos 32 a 33
Artículo 32 El deber de secreto estadístico
Artículo 33 Ámbito material del deber de secreto estadístico Artículo 34

Datos no amparados por el secreto estadístico Artículo 35. Ámbito subjetivo del deber de secreto estadístico.

Artículo 36 Ámbito temporal del deber de secreto estadístico
Artículo 37 Datos de especial protección
Artículo 38 Incumplimiento del deber de secreto estadístico Capítulo V

De la publicidad de los resultados estadísticos.

Artículo 39 Publicación de resultados estadísticos
Artículo 40 Valor oficial de las estadísticas de interés de la Generalitat
Artículo 41 Acceso a la información estadística
Título IV Régimen sancionador
Capítulo I Disposiciones comunes
Artículo 42 Concepto de infracciones administrativas en materia estadística y sujetos
Artículo 43 Principios sancionadores y procedimiento
Capítulo II Infracciones, sanciones y órganos competentes
Artículo 44 Infracciones administrativas de los administrados y su sanción
Artículo 45 Infracciones administrativas del personal estadístico Artículo 46. Órganos competentes
PREÁMBULO

La Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana, define el marco legal básico para el ejercicio de la competencia en materia estadística de interés de la Generalitat establecida en el artículo 49.1.32ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. Posteriormente, el Decreto 11/1991, de 21 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Estadística de la Comunitat Valenciana, estableció su desarrollo reglamentario fijando los aspectos organizativos y procedimentales necesarios para el ejercicio planificado de la actividad estadística pública valenciana de interés de la Generalitat, con respeto a los principios que deben regir el ejercicio de esta competencia.

El Reglamento de la Ley de Estadística de la Comunitat Valenciana atribuía al extinto Instituto Valenciano de Estadística (IVE) las principales funciones y competencias para el ejercicio de la actividad estadística de interés de la Generalitat. Reforzaba y consolidaba el papel del IVE como núcleo central de coordinación y gestión global de la organización estadística pública valenciana de interés de la Generalitat. Aunque con limitaciones operativas significativas, este modelo de gestión centralizada ha cumplido un ciclo administrativo y ha permitido avances como son la aprobación y ejecución de varios planes valencianos de estadística y el desarrollo de una incipiente organización estadística de la Comunitat Valenciana que necesita de forma inmediata ser reforzada e impulsada.

Las principales limitaciones de este marco reglamentario derivan de su obsolescencia y su concepción marcadamente centralizada del desarrollo de la actividad estadística. La configuración compleja de la gestión del sistema estadístico valenciano que establece no resulta acorde a los nuevos escenarios derivados del fuerte incremento de la demanda de información estadística, impulsada por el desarrollo social y la disponibilidad de nuevas tecnologías de análisis y tratamiento de datos. Además, el papel a desempeñar por la estadística de base administrativa, potenciando la utilización de los registros y archivos gestionados por el sector público en el ejercicio de sus competencias, establece un escenario nuevo en el que se necesita reconfigurar la organización estadística de la Comunitat Valenciana y simplificar administrativamente los procedimientos de gestión de los servicios de información estadística oficial para dar respuesta adecuada a los ciudadanía. Un servicio de calidad y accesible al ciudadano ofrecido por una organización estadística pública valenciana que opere en el marco fijado por el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.

A esta problemática inicial, se añade ahora la necesidad de completar este marco reglamentario dotándole de los elementos organizativos y procedimentales necesarios para asegurar su plena operatividad, tras la extinción del IVE, con la entrada en vigor de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. Esta norma, en su disposición adicional trigésimo tercera, suprime la entidad autónoma, al tiempo que establece en su apartado 5 un régimen transitorio aplicable, en tanto que, por decreto del Consell, se regule la creación, funciones, composición y funcionamiento de los

órganos colegiados que deban completar la estructura organizativa de la actividad estadística de interés de la Generalitat.

Así, en primer lugar, la nueva norma se redacta para incorporar al marco reglamentario en materia estadística de interés de la Generalitat, los mecanismos colegiados necesarios para canalizar las funciones de coordinación y ordenación general de la organización estadística de la Comunitat Valenciana, así como la participación de los agentes sociales en la misma. La base de la nueva orientación de estos órganos colegiados, la Comisión Interdepartamental de Estadística y el Consejo Valenciano de Estadística, es reforzar su papel en el ámbito de sus competencias respectivas, fundamentalmente, la orientación estratégica del Plan Valenciano de Estadística, su desarrollo y control, así como los cauces de diálogo con los agentes sociales y ciudadanos en busca de la mejora de la calidad de los servicios y el aprovechamiento de las sinergias de productores y usuarios de la estadística oficial. En su nueva concepción, estos órganos se configuran como los foros fundamentales para el...

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