DECRETO 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat. [2003/X10756]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat. [2003/X10756]

Por el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, se ha establecido la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat. La organización de la nueva Conselleria de Territorio y Vivienda, a la que se le atribuyen por entero las competencias autonómicas en materia de ordenación territorial, urbanismo, vivienda y medio ambiente, conlleva la necesidad de reestructurar los órganos urbanísticos de la Generalitat, que hasta ahora se encontraban regulados por el Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat.

El presente Decreto tiene por objeto acomodar la estructura operativa de los órganos urbanísticos de la Generalitat, en cuanto a sus atribuciones, organización, funcionamiento y composición, a las necesidades de la nueva organización interna de la administración de la Generalitat, en orden a mejorar el grado de adecuación de los mismos a los cometidos propios que deben desempeñar y a deslindar las distintas funciones que desde el punto de vista orgánico e interno y con proyección externa les corresponde. Para ello se mantiene y refuerza su actual composición, de forma que permita canalizar la participación de diversas instituciones y organizaciones sociales y representativas para el asesoramiento de la administración de la Generalitat en la toma de decisiones de indudable transcendencia social e institucional, ya que a esta Administración le corresponden en exclusiva las competencias legislativas sobre la materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, compartiendo con las entidades locales las de ejecución. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 22.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación de Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de octubre de 2003, DECRETO Artículo único Se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat, contenido en el anexo de este decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL A todos los efectos previstos en el presente Decreto, cuando en él se alude a un determinado número de habitantes por municipio, se computarán conforme a la Ley 4/1996, de 10 de enero, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera

Las Comisiones Territoriales de Urbanismo acomodarán su composición a lo dispuesto en el presente Decreto dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor.

Segunda

Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este decreto la proseguirán conforme las previsiones del mismo.

Tercera

El conseller de Territorio y Vivienda, previo informe de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, ejercerá las funciones encomendadas por las normas al Consejo Superior de Urbanismo hasta que éste se constituya.

DISPOSICIONES FINALES Primera Artículos 2 a 28

Queda derogado el Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Segunda

Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para dictar el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, así como cuantas otras disposiciones sean precisas en desarrollo del presente decreto.

Tercera

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de octubre de 2003

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Territorio y Vivienda, RAFAEL BLASCO CASTANY ANEXO Reglamento de los órganos urbanísticos de la Generalitat Capítulo I Órganos urbanísticos Artículo 1. Órganos urbanísticos de la Generalitat Ejercerán las competencias urbanísticas de la Generalitat los siguientes órganos: 1. El Consell de la Generalitat.

  1. El/la conseller/a de Territorio y Vivienda.

  2. El Consejo Superior de Urbanismo.

  3. La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente.

  4. La Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial.

  5. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.

  6. Las Comisiones Informativas de Urbanismo.

Capítulo II Los órganos urbanísticos colegiados Artículos 2 a 11
Artículo 2 Consejo Superior de Urbanismo El Consejo Superior de Urbanismo es el máximo órgano asesor de las Administraciones Públicas con competencia urbanística de la Comunidad Valenciana. Artículo 3

Las Comisiones Territoriales de Urbanismo Las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Alicante, Castellón y Valencia son órganos de coordinación interadministrativa, dependientes de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Artículo 4. Las Comisiones Informativas de Urbanismo Por cada Comisión Territorial se constituirá, también, una Comisión Informativa de Urbanismo, que integrará una representación técnica cualificada de los diversos departamentos y organismos con competencias de incidencia territorial. Capítulo III Atribuciones de los diversos órganos urbanísticos Artículo 5. Atribuciones urbanísticas reservadas al Consell de la Generalitat Dentro de las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio de la administración de la Generalitat, quedan reservadas al Consell de la Generalitat las atribuciones siguientes: a) La alta dirección de la política urbanística y de ordenación territorial de la Generalitat y el desarrollo reglamentario de su legislación.

  1. Aprobar definitivamente los planes de acción territorial.

  2. Acordar la tramitación urgente de los planes.

  3. Otorgar al conseller de Territorio y Vivienda la habilitación necesaria para la redacción de planeamiento transitorio en situaciones de urgencia.

  4. Delegar la competencia para expedir cédulas de urbanización en mancomunidades, consorcios u otras entidades comarcales que se constituyan para ejercer competencias urbanísticas de los municipios en ellas integrados.

  5. Suspender la vigencia del planeamiento y establecer el régimen urbanístico aplicable transitoriamente.

  6. Resolver las discrepancias que manifiesten los municipios respecto a los proyectos para la instalación o construcción de obras o servicios públicos que sean promovidos por la Generalitat o autorizados por las diversas Consellerias en el ejercicio de sus respectivas competencias. h) Aprobar definitivamente las declaraciones de interés comunitario para actuaciones industriales, terciarias o de servicios de especial importancia, reguladas en la legislación sobre el suelo no urbanizable. i) Imponer las multas por infracción urbanística en la cuantía establecida en la normativa de aplicación.

  7. Las demás competencias que le atribuyen las leyes.

Artículo 6

Atribuciones del/de la conseller/a de Territorio y Vivienda Son atribuciones del/de la conseller/a de Territorio y Vivienda, dentro de las compe-tencias urbanísticas y de ordenación del territorio de la Generalitat, las siguientes: a) Definir y supervisar la política urbanística general y de ordenación territorial de la administración de la Generalitat en consonancia con los principios de acción definidos por el Consell de la Generalitat.

  1. Preparar y presentar al Consell de la Generalitat los Anteproyectos de Ley, Propuestas de Acuerdo y Proyectos de Decreto relativos a cuestiones propias del departamento en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

  2. Elevar al Consell de la Generalitat las Propuestas de Acuerdo que convengan al ejercicio de las competencias expresadas en el artículo anterior; en particular, le corresponde aprobar provisionalmente los planes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR