DECRETO 138/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Septiembre de 2009 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Industria, Comercio e Innovación |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 138/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
[2009/10549] Mediante el Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias y secretarías autonómicas en las que se estructura la administración de la Generalitat, asignándoles, al mismo tiempo, el ámbito competencial material que le es propio a cada una de ellas.
En lo que respecta a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, se le atribuyen las competencias en materia de relaciones con Les Corts, secretariado del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, coordinación interdepartamental, empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, e investigación e innovación tecnológica.
En desarrollo del mismo, el Decreto 131/2009, de 4 de septiembre, del Consell, ha modificado el Decreto 92/2007, de 27 de agosto, adaptando la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias a lo establecido en el Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, diseñando con ello el nivel directivo de las mismas en base a las competencias asignadas.
Partiendo de esta estructura orgánica básica, y al amparo de lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, letra f, y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Industria, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2009, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales
Competencias de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación La Conselleria de Industria, Comercio e Innovación es el departamento del Consell al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con Les Corts, secretariado del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, coordinación interdepartamental, empresa, industria, minería, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, calidad, investigación industrial e innovación, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Bajo la superior autoridad del conseller y vicepresidente primero del Consell, la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.
Bajo la autoridad del conseller y vicepresidente primero del Consell, la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:
Secretaría Autonómica de Política Institucional.
Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación.
Subsecretaría.
Dirección General de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell.
Abogacía General de la Generalitat.
Dirección General de Coordinación.
Dirección General de Industria e Innovación.
Dirección General de Comercio y Consumo.
Dirección General de Internacionalización.
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Adscritas a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación se encuadran la entidad de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), y las empresas públicas Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA, dependiendo las dos primeras de la Dirección General de Industria e Innovación, y la última, de la Dirección General de Internacionalización.
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Asimismo corresponde a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.
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Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.
Competencias del conseller de Industria, Comercio e Innovación El conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell es el órgano jerárquico superior y la máxima autoridad de la conselleria y ejerce todas las funciones establecidas en la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
Como vicepresidente primero del Consell, ejerce las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el President y la coordinación de la acción del Consell, así como la dirección, impulso y coordinación política en aquellas materias que el President le encomiende o delegue.
Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente decreto.
Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Se crea el Consejo de Dirección como órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller y vicepresidente primero del Consell en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría, direcciones generales, y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
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A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
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El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
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Igualmente, el conseller y vicepresidente primero del Consell puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
Directamente dependiente del conseller y vicepresidente primero del Consell, se crea el Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.
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Asimismo, bajo la dependencia directa del conseller y vicepresidente primero del Consell se crea, con el rango de área, un Gabinete Técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a documentación, comunicación y seguimiento parlamentario de los asuntos relacionados con la conselleria, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller.
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