DECRETO 140/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 140/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [2009/10508] El Decreto 12/2009, de 27 de agosto, del president de la Generalitat, adopta una nueva estructura de la administración de la Generalitat, determinando las consellerias en que se organiza, entre las que se encuentra la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Por otra parte, el Decreto 131/2009, de 4 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 92/2007, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modifica los órganos superiores de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, asignándole nuevas competencias.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por Ley 12/2007, de 20 de marzo, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2009.

DECRETO TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1

De la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, atribuciones sobre el menor infractor derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, contribuir a la prevención y erradicación de la violencia, con especial atención a la ejercida sobre la mujer medidas encaminadas a evitar la judicialización de conflictos, función pública; modernización, y gestión de calidad e inspección de servicios de la administración; colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, uniones de hecho, registros y notariado cohesión territorial, administración local y su patrimonio urbano, y relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

Secretaría Autonómica de Justicia Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas.

Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea Subsecretaría.

Dirección General de Justicia y Menor.

Dirección General de Administración Autonómica.

Dirección General de Modernización.

Dirección General de Cohesión Territorial.

Dirección General de Relaciones Externas.

Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas.

Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.

Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia.

Subdelegaciones del Consell.

Delegado Especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana

Artículo 3 Del Consejo de Dirección 1

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

  1. Bajo la presidencia de la titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y de la Dirección del Gabinete del titular de la conselleria. El titular de la Dirección del Gabinete del titular de la conselleria se hará cargo de la Secretaría del Consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de las unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que la persona titular de la conselleria estime oportuno.

Artículo 4 De la sustitución en caso de ausencia o enfermedad 1

En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12 de la Ley del Consell.

  1. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, en cuyo caso se seguirá el orden relacional establecido en el artículo 2 del presente reglamento, a excepción de las competencias que le correspondan como miembro del Consell.

  2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.

  3. Lo que establece el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la conselleria mediante resolución.

Artículo 5 Del nivel administrativo El nivel administrativo está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento.
TÍTULO I De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo CAPÍTULO I De la persona titular de la conselleria Artículos 6 a 29
Artículo 6 De las atribuciones de la persona titular de la conselleria 1

La persona titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

  1. Asimismo bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria, la Oficina técnica de apoyo de la Portavoz del Consell, con rango de área, desempeñará las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que le corresponden, en calidad de titular de la portavocía del Consell.

  2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de las conselleria de Justicia y Administraciones Públicas ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 7 Del delegado especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana 1

Bajo la dependencia directa del titular de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y con el rango de director general, el delegado especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:

  1. La realización de análisis, desde una perspectiva multidisciplinar, de la realidad de la justicia en la Comunitat Valenciana, las experiencias y reformas emprendidas o planteadas en otras administraciones, así como del Derecho comparado de los sistemas jurídicos de otros países.

  2. La realización de estudios sobre la administración de Justicia y sobre las actividades alternativas o conexas con la misma.

  3. La realización de estudios y la proposición de medidas tendentes a la difusión en la sociedad de los valores del Estado Social y Democrático de Derecho vinculados a la administración de Justicia.

  4. Difundir, a través de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, las informaciones resultantes de las actuaciones reseñadas en las letras anteriores, así como la elaboración de un informe de carácter anual sobre el estado de la justicia en la Comunitat Valenciana.

  5. Informar sobre las leyes estatales que afecten a la administración de Justicia.

  1. Con funciones de apoyo técnico al delegado, se crea la Oficina del Delegado con dependencia directa del mismo, que estará integrada por un asesor técnico y personal de apoyo administrativo.

Artículo 8 De los Gabinetes 1

El Gabinete de la persona titular de la conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

  1. El Gabinete de la persona titular de...

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