DECRETO 161/ 2008, de 17 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/ 2008, de 17 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2008/12109] El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, determinó el número y denominación de las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y creó, entre otras, la Conselleria de Bienestar Social.

El Decreto 28/2008, de 18 de septiembre, del president de la Generalitat, ha modificado la estructura inicial y, por lo que afecta a la Conselleria de Bienestar Social, ha creado las Secretarías Autonómicas de Familia y Coordinación Social y de Autonomía Personal y Dependencia.

Finalmente, los artículos 3 y 4 del Decreto 122/2008, de 19 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 92/2007, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, determinan las funciones y establecen la estructura orgánica de las recientemente creadas Secretarías Autonómicas en la Conselleria de Bienestar Social.

En este primer año de legislatura la Generalitat ha puesto en marcha el Programa de Prioridades Sociales, con la finalidad de impulsar y coordinar el compromiso de los poderes públicos con el crecimiento y bienestar de la sociedad valenciana.

Es una evidencia que en la actualidad existen una serie de factores de carácter demográfico, sanitario y social el envejecimiento de la población, los cambios en los modos y conductas de vida, las transformaciones en las estructuras sociales que demandan un cuidado cada vez mayor para las personas especialmente vulnerables, cuyo número se ha incrementado de forma notable en los últimos años y ha supuesto una modificación sustancial en las relaciones de atención, cuidado y asistencia entre los ciudadanos de toda comunidad.

En este sentido, la creación de una Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia que coordine las medidas de promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas con discapacidad, así como que integre y asuma las distintas actuaciones en pro de la atención de las personas que se encuentran en situación de dependencia, ofrece un marco global para las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

Desde esa perspectiva integradora, es fundamental abordar nuevas fórmulas de carácter sociosanitario que otorguen un lugar prioritario y que potencien nuevas modalidades de coordinación, colaboración y complementariedad en múltiples niveles de intervención: entre profesionales, entre instituciones sociales y sanitarias, entre la iniciativa social, pública y privada, y entre los diferentes tipos de recursos.

El crecimiento de estas demandas de mayor atención coincide en el tiempo con la transformación social que ha supuesto la llegada de un importante núcleo de población inmigrante, la incorporación progresiva de la mujer al mercado laboral y la justa necesidad de poder conciliar la vida familiar y personal con la profesional.

Todos estos factores condicionan, sin duda, cualquier política que desarrolle un gobierno, pero, especialmente, las políticas sociales que buscan la protección, la igualdad y el mayor bienestar posibles.

A estos principios responde la creación de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, que asume la dirección y ejecución de la política social y de familia, y de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia, competente para la coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Por otro lado, la apuesta por una Administración más cercana al ciudadano, especialmente al que más lo necesita; la concreción y simplificación de unos trámites que faciliten el acceso a los recursos y servicios ofrecidos por la Generalitat, junto a una mayor colaboración y coordinación entre la Generalitat y los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para lograr atender antes y mejor en sus necesidades a las personas, aplicando el principio de subsidiariedad, han de marcar la política de la Conselleria de Bienestar Social en estos tiempos.

En definitiva, manteniendo el principio de austeridad, se ha dotado de una mayor racionalidad a la estructura de la Conselleria de Bienestar Social.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de octubre de 2008, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 La Conselleria de Bienestar Social 1

La Conselleria de Bienestar Social es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias relativas a políticas sociales y a favor de las familias, así como las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Para ello, la Conselleria impulsa y gestiona los programas en materia de familia, mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, enfermos mentales, personas dependientes, menores con dificultad de integración social, y personas en riesgo de exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.

  1. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

  2. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller/a de Bienestar Social y vicepresidente/a tercero/a del Consell, la Conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
  1. Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social.

  2. Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

  3. Subsecretaría.

  4. Dirección General de Familia.

  5. Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.

  6. Dirección General de Acción Social y Mayores.

  7. Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.

Artículo 3

Del nivel administrativo El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades y órganos que dependen directamente del conseller/a de Bienestar Social y vicepresidente/a tercero/a del Consell, del secretario/a autonómico/a de Familia y Coordinación Social, del secretario/a autonómico/a de Autonomía Personal y Dependencia, del subsecretario/a y de los directores generales del departamento.

Artículo 4 De los principios que informan el desarrollo orgánico Las normas de desarrollo de este decreto se inspirarán en los principios de especialización, coordinación, desconcentración, eficacia, eficiencia y máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria CAPÍTULO I Del conseller/a de Bienestar Social y vicepresidente/a tercero/a del Consell Artículos 5 a 16
Artículo 5 De las atribuciones del conseller/a de Bienestar Social y vicepresidente/a tercero/a del Consell 1

El conseller/a de Bienestar Social y vicepresidente/a tercero/a del Consell es el órgano superior de más alta autoridad jerárquica dentro de la Conselleria, y tiene atribuidas las funciones que determinan los artículos 15 y 28 de la Ley del Consell.

  1. El conseller/a de Bienestar Social, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas. Como vicepresidente/a tercero/a del Consell asume las funciones que le sean encomendadas o delegadas por el president/a y aquellas otras de dirección común, impulso y coordinación de las políticas sociales del Consell, velando por optimizar eficazmente el conjunto de programas y actuaciones y garantizando la prosperidad y el progreso social de la Comunitat Valenciana.

  2. Corresponde al conseller/a de Bienestar Social y vicepresidente/a tercero/a del Consell la presidencia del Institut Valencià de la Juventut (IVAJ); del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social...

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