DECRETO 130/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación. [2007/9982] El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la conselleria de Industria, Comercio e Innovación la competencias en materia de empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo, e investigación e innovación tecnológica.

El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, por lo que procede la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria.

En consecuencia, resulta necesario dictar una nueva norma que defina y regule la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos, atendiendo a las competencias que han sido asignadas a este departamento.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 f) y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Industria, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007, DISPONGO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

La conselleria de Industria, Comercio e Innovación es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de empresa, industria, minería, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, calidad, investigación industrial e innovación, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Artículo 2
  1. Bajo la autoridad del conseller, la conselleria de Industria, Comercio e Innovación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

    1. La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación.

    2. La Subsecretaría.

    3. La Dirección General de Industria e Innovación.

    4. La Dirección General de Comercio y Consumo.

    5. La Dirección General de Internacionalización.

  2. Adscritas a la conselleria de Industria, Comercio e Innovación se encuadran la entidad de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), y las empresas públicas Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA, dependiendo las dos primeras de la Dirección General de Industria e Innovación y el último, de la Dirección General de Internacionalización.

  3. Asimismo corresponde a la conselleria de Industria, Comercio e Innovación la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller Artículos 3 a 16
Artículo 3
  1. El conseller de Industria, Comercio e Innovación es el órgano jerárquico superior y la máxima autoridad de la conselleria y ejerce todas las funciones establecidas en la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

  2. Bajo la superior dirección del conseller, la conselleria de Industria, Comercio e Innovación se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

  3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4
  1. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento, a excepción de las que tiene atribuidas como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por el titular del órgano que corresponda siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2.1 de este Reglamento.

  2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales.

  3. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la secretaría autonómica, subsecretaría, las direcciones generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

  3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6

El Gabinete del conseller es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller.

CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación Artículos 7 a 14
Artículo 7

Bajo la autoridad del conseller, la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de empresa, industria, minería, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, calidad e investigación industrial e innovación empresarial.

Artículo 8
  1. A la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

  2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

  3. Le corresponde, además, desarrollar y coordinar un sistema de análisis y evaluación de planes y programas de la conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

  4. La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación se compone de los siguientes órganos:

La Dirección General de Industria e Innovación.

La Dirección General de Comercio y Consumo.

La Dirección General de Internacionalización.

Artículo 9

A la Dirección General de Industria e Innovación le corresponde ejercer las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, minería, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos. Le corresponde asimismo la coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos.

Artículo 10
  1. De la...

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