DECRETO 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2007/9931] El Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, mantiene la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con la misma denominación y le asigna las competencias que ya ostentaba, en las áreas de economía y hacienda, y en las materias de fomento de empleo y de economía social, formación profesional ocupacional y continua, e intermediación en el mercado laboral, y en la coordinación de los grandes proyectos.

De otro lado, establece la estructura orgánica básica de la conselleria permaneciendo como órganos superiores dos Secretarias Autonómicas: La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y la Secretaría Autonómica de Empleo.

En el presente momento, se considera necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

La conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de economía, hacienda, de fomento del empleo y la economía social, formación profesional ocupacional y continua e intermediación en el mercado laboral, y de coordinación de los grandes proyectos, ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller y vicepresidente segundo del Consell, estructurándose en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2

Bajo la autoridad del conseller y vicepresidente segundo del Consell, la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

Órganos superiores:

Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos Secretaría Autonómica de Empleo Nivel directivo:

Subsecretaría Dirección General de Presupuestos y Gastos Dirección General de Tributos Dirección General de Economía Intervención General Dirección General de Coordinación de Proyectos Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Artículo 3

La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, planificación de la actividad económica y tesorería, así como coordinación de eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 4

El nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos se compone de los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Presupuestos y Gastos. Ejercerá las funciones en materia de política presupuestaria, de gasto público y tesorería.

  2. Dirección General de Tributos. Ejercerá las funciones relativas a ingresos, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.

  3. Dirección General de Economía. Ejercerá las funciones relativas a fondos europeos, programación del sector público valenciano, intermediación de seguros privados, control de ayudas públicas y defensa de la competencia.

  4. Intervención General. Ejercerá las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

  5. Dirección General de Coordinación de Proyectos. Llevará a cabo la coordinación y seguimiento de los eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales.

Artículo 5

La Secretaría Autonómica de Empleo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del cooperativismo y de la economía social, fomento del empleo, intermediación en el mercado laboral y formación profesional tanto ocupacional como continua. Tiene atribuídas las funciones de la dirección general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 6

El nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Empleo está constituido por la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social que ejercerá las funciones en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, conciliación laboral, inspección de trabajo, y fomento del cooperativismo y de la economía social.

Artículo 7

Bajo la directa dependencia del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las funciones que la Ley de Patrimonio asigna a la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 8

Adscritos a la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y con las funciones establecidas por su normativa específica reguladora actuarán:

  1. El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) como entidad de derecho público, creado mediante Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de la Generalitat.

  2. El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) como entidad autónoma de carácter administrativo, creado por Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de la Generalitat.

  3. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) creado como organismo autónomo de naturaleza administrativa mediante Ley 3/2000, de 17 de abril, de la Generalitat.

  4. El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) creado como organismo autónomo de carácter administrativo, por Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat 5. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, creado por ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller Artículos 9 a 28
Artículo 9

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo y vicepresidente segundo del Consell es la superior autoridad jerárquica del departamento. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 28 de la Ley del Consell.

Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría y de las Secretarías Autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.

Artículo 10
  1. Son órganos superiores de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el conseller y bajo su dependencia, la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, y la Secretaría Autonómica de Empleo.

  2. El nivel directivo de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo queda integrado por las unidades que se señalan en las letras que figuran a continuación, adscritas a los órganos superiores del siguiente modo:

    Bajo la directa dependencia del conseller:

    1. La Subsecretaría Adscritas a la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y bajo su dependencia:

    2. La Dirección General de Presupuestos y Gastos

    3. La Dirección General de Tributos.

    4. La Dirección General de Economía.

    5. La Intervención General.

    6. La Dirección General de Coordinación de Proyectos.

      Adscrita a la Secretaría Autonómica de Empleo y bajo su dependencia:

    7. La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

  3. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 i) del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 4 del Decreto 7/2007 de 28 de junio del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias de la administración de la Generalitat.

    Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría...

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