DECRETO 116/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. [2007/9910] El Decreto 7/2007 de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, crea la conselleria de Bienestar Social. De conformidad con el Decreto 8/2007, de 28 de junio, el titular de este departamento es nombrado vicepresidente tercero del Consell.

El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

La presente norma tiene por objeto establecer y ordenar la estructura orgánica y funcional de la nueva conselleria de Bienestar Social, cuyo titular por vez primera, acumula las funciones de vicepresidente tercero del Consell encargado de la dirección común, impulso y coordinación de las políticas sociales del Consell, piedra angular del programa de Gobierno de esta Legislatura. La necesidad de reforzar el carácter social de la acción del Gobierno y optimizar el impacto de estas políticas, que atienden a las necesidades más básicas de la sociedad valenciana, hacen necesario singularizar esta estructura orgánica, incorporando los instrumentos y órganos de coordinación adecuados a estas nuevas funciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007, DISPONGO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 La conselleria de Bienestar Social.
  1. La conselleria de Bienestar Social es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a políticas dirigidas a la cobertura de las necesidades personales o sociales derivadas de situaciones de dependencia, desigualdad o exclusión social, gestionando los programas en materia de servicios sociales, discapacitados, familia, adopciones, infancia, juventud y mujer, así como la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.

  2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales; y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

  3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana; las direcciones territoriales tienen competencia en el respectivo ámbito provincial.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller y vicepresidente tercero del Consell, la conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
  1. Secretaría Autonómica de Bienestar Social.

  2. Subsecretaría.

  3. Dirección General de Acción Social y Mayores.

  4. Dirección General para las Personas con Discapacidad.

  5. Dirección General de Familia.

  6. Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.

Artículo 3 Del nivel administrativo El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades y órganos que dependen directamente del conseller y vicepresidente tercero del consell, del secretario autonómico de Bienestar Social, del subsecretario y de los directores generales del departamento.
Artículo 4 De los principios que informan el desarrollo orgánico Las normas de desarrollo de este decreto se inspirarán en los principios de especialización, coordinación, desconcentración, eficacia, eficiencia y máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell Artículos 5 a 15
Artículo 5 De las atribuciones del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell 1

El conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell es el órgano superior de más alta autoridad jerárquica dentro de la conselleria, y tiene atribuidas las funciones que determinan los artículos 15 y 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

  1. El conseller, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas. Como vicepresidente tercero del Consell asume las funciones que le sean encomendadas o delegadas por el President y aquellas otras de dirección común, impulso y coordinación de las políticas sociales del Consell, velando por optimizar eficazmente el conjunto de programas y actuaciones y garantizando la prosperidad y el progreso social de la Comunidad Valenciana.

  2. Corresponde al conseller y vicepresidente tercero del consell la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ), del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS), de la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales (AVAPSA) y de cualesquiera otros organismos y entidades públicas que se creen en los que se le asigne tal función o que queden adscritos a la conselleria.

Artículo 6 De los órganos directamente dependientes del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell.

Directamente dependiente del titular de la conselleria, existe el Gabinete del conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo. Asimismo, y bajo la directa dependencia del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, la Oficina de la Agenda Social, con rango de área, desempeñará las funciones de asistencia técnica en el ejercicio de las competencias propias y las funciones de dirección común, impulso y coordinación que corresponden a la Vicepresidencia.

Artículo 7 Del Consejo de Dirección 1

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller y vicepresidente tercero del consell en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, está integrado por el titular de la secretaría autonómica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR