DECRETO 115/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y el de la Conselleria de Presidencia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y el de la Conselleria de Presidencia. [2007/9909] Mediante el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, se han determinado las consellerias en las que se estructura la administración de la Generalitat, asignándose competencias a las mismas, y estableciendo las distintas Secretarías Autonómicas que las integran.

Atendiendo a lo que dispone el artículo 12.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se atribuyen competencias a la Presidencia de la Generalitat en materia de comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demas medios de comunicación social.

Por su parte, a la conselleria de Presidencia se le asignan las competencias en materia de relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras Comunidades Autónomas, relaciones con Les Corts, secretariado del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, cohesión territorial, administración local y su patrimonio urbano, y coordinación interdepartamental.

Sin perjuicio de lo anterior, mediante Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, y a efectos de adoptar las medidas organizativas adecuadas para desarrollar las anteriores previsiones, se ha aprobado la estructura organizativa básica de la administración de la Generalitat, diseñando con ello el nivel directivo de la misma en base a las competencias asignadas.

En congruencia con lo anterior, y en base a lo que dispone el artículo 64 de la Ley del Consell, se hace necesario proceder a la aprobación de los respectivos Reglamentos Orgánicos y Funcionales tanto de la Presidencia como de la conselleria de Presidencia.

A dichos efectos, y dadas las especiales carácteristicas organizativas de la Presidencia, en la que las funciones que el artículo 69 de la Ley del Consell confiere a la Subsecretaria seran ejercidas por la Subsecretaría de la conselleria de Presidencia, atendiendo la estructura administrativa de la misma a la totalidad de la Presidencia, se estima adecuado aprobar ambos reglamentos en un único Decreto.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2, 28, letra f), y 64 de la Ley 5/1983, del Consel, a propuesta conjunta del President y del conseller de Presidencia y Vicepresidente primero del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 julio de 2007, DECRETO TITULO I De la Presidencia de la Generalitat CAPÍTULO I Del President

Artículo 1

Al president de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley del Consell.

Artículo 2

El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.

Artículo 3

El president de la Generalitat, como presidente del Consell de la Generalitat, dirige y coordina las acciones de gobierno sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada conseller.

Artículo 4

A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social.

Artículo 5

Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

Gabinete del Presidente.

Secretaría Autonómica de Comunicación.

Subdirección de Análisis.

Subdirección de Organización.

Dirección General de Relaciones Informativas.

Dirección General de Promoción Institucional.

CAPÍTULO II Del Gabinete del President Artículos 6 a 9
Artículo 6

El Gabinete del President es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del President, elaboración de informes técnicos y políticos y, en especial:

  1. Facilitar al president de la Generalitat la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

  2. Asesorar al president de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

  3. Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat.

  4. Impulsar la acción interdepartamental del Consell de la Generalitat.

Artículo 7

Del director del Gabinete del President, que tendrá el rango de Secretario Autonómico, dependerán, la Subdirección de Análisis y la Subdirección de Oganización, que tendrán rango de dirección general.

Artículo 8
  1. La Subdirección de Análisis tiene asignadas, además de las que el director del gabinete determine, las siguientes funciones:

    1. Prestar asistencia y asesoramiento al President.

    2. Realización de estudios y recopilación de documentos sobre materias que afecten al Consell.

    3. Dirigir el Centro de Información y Documentación JurídicoAdministrativa (CIDAJ).

  2. De la Subdirección del Gabinete de Análisis depende el Área de Análisis, Estudios y Documentación y el Área de Análisis y Seguimiento.

Artículo 9
  1. La Subdirección de Organización tiene asignadas, además de las que el director del gabinete determine, las siguientes funciones:

    1. La recepción y gestión del correo dirigido al President

    2. La coordinación interna de la agenda del president.

    3. La dirección del protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente y de los restantes miembros del Consell de la Generalitat.

    4. Organización y desarrollo de los actos del president y la coordinación de las consellerias que participen en los mismos.

  2. De la Subdirección de Organización depende el Área de Organización.

CAPÍTULO III De la Secretaría Autonómica de Comunicación Artículos 10 a 13
Artículo 10

La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de publicidad institucional, anuncios oficiales, relación con los medios de comunicación social, imagen de a Generalitat, televisión, radiodifusión y contenidos.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 11

La Secretaría Autonómica de Comunicación se estructura en los siguientes centros directivos:

Dirección General de Relaciones Informativas.

Dirección General de Promoción Institucional.

Artículo 12

La Dirección General de Relaciones Informativas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa y, en especial:

Coordinación de la emisión de información institucional y de gobierno.

Diseño y análisis de los trabajos, técnicas y estudios de evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalitat.

Artículo 13

La Dirección General de Promoción Institucional es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de publicidad y comunicación y, en especial:

  1. La coordinación, supervisión, y autorización previa de los proyectos y contrataciones de campañas, inserciones publicitarias, anuncios oficiales y acciones de promoción tales como, eventos y ferias, entre otras.

  2. Elaboración de criterios sobre la difusión de la imagen institucional y de la actividad de la Generalitat, así como la autorización previa de los proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen o actividades de la Generalitat.

  3. Autorización previa de los proyectos de las páginas web, wap, mensajería multimedia, correo electrónico, videos, cd's, dvd's, merchandising y cualquier otro soporte que repercuta en la difusión de la imagen de la Generalitat, tanto por los medios tradicionales como por los modernos medios de comunicación, incluidos los canales propios de difusión y promoción de la imagen y actividades de la Generalitat.

  4. Autorización previa y supervisión de cualquier proyecto de...

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