DECRETO 137/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda. [2006/11283]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda. [2006/11283]

Por Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell, fue aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

No obstante, con posterioridad, numerosas son las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo y las leyes de la Generalitat que, en las materias propias de la competencia de esta Conselleria, han sido promulgadas. Así, cabe citar, por su importancia, la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable, la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y la Ley 4/2006, de 19 de mayo, del Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana y normativa de desarrollo.

Al amparo de dicha normativa han sido creados diferentes órganos y comisiones adscritos a la Conselleria de Territorio y Vivienda, por lo que resulta necesaria una modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la misma, a los efectos de proceder a su adecuada integración en la estructura orgánica y funcional de la Conselleria.

Asimismo, razones organizativas y de gestión, hacen aconsejable el cambio de adscripción orgánica o funcional de determinadas unidades administrativas y la reestructuración de las funciones que tenían atribuidas. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2006, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

La Conselleria de Territorio y Vivienda, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, gestión del suelo y vivienda, y ejerce las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.

Artículo 2

El nivel directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente.

  2. La Subsecretaría.

  3. La Dirección General de Ordenación del Territorio.

  4. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

  5. La Dirección General de Gestión del Medio Natural.

  6. La Dirección General de Calidad Ambiental.

Artículo 3
  1. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo, las Comisiones Territoriales de Vivienda, la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, las Comisiones Territoriales de Análisis Ambiental Integrado y la Comisión Consultiva de Evaluación y Seguimiento y de la Protección y Conservación del Patrimonio Arbóreo de la Comunitat Valenciana son órganos colegiados adscritos a la Conselleria de Territorio y Vivienda en los términos establecidos en su normativa específica.

  2. Se adscribe a la Conselleria de Territorio y Vivienda el Instituto Valenciano de la Vivienda, SA., empresa pública de la Generalitat, que se regirá por su normativa específica. 3. Queda adscrita a la Conselleria de Territorio y Vivienda la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA. (VAERSA) que se regirá por su normativa específica.

  3. Se adscribe a la Conselleria de Territorio y Vivienda el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje, que se regirá por su normativa específica.

Título II Artículos 4.1 a 18

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria CAPÍTULO I Del conseller

Artículo 4 1 El conseller es la superior autoridad de la Conselleria y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano.
  1. Bajo la superior dirección del conseller, la Conselleria de Territorio y Vivienda se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

  2. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en Servicios Centrales y servicios territoriales.

Artículo 5

Directamente dependiente del titular de la Conselleria, existe el Gabinete del conseller como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo, así como órgano con funciones de coordinación en materia de publicaciones y comunicación de la Conselleria.

Artículo 6
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando el conseller lo estime conveniente.

  3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Podrán constituirse cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas, y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  4. Igualmente, el conseller puede acordar siempre que lo estime conveniente la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretarías y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Capítulo II De la secretaría autonómica Artículos 8.1 a 16
Sección primera De la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente Artículo 8.1
Artículo 8 1 La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, dependiente del conseller, es el órgano al que le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos

De la Secretaría Autonómica dependen las direcciones generales incluidas en el presente Capítulo.

  1. La Secretaría Autonómica proveerá la coordinación de los distintos órganos de la Conselleria que se le adscriben y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios de él dependientes y que afecten...

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