DECRETO 193/2010, de 26 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

Mediante el Decreto 19/2009, de 3 noviembre, del president de la Generalitat, se determinaron las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Bienestar Social. El artículo 12 del citado decreto, asigna a esta conselleria las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, servicios sociales, personas con discapacidad, familia, adopciones, juventud y mujer; asimismo, estructura la Conselleria de Bienestar Social en los siguientes órganos superiores: Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social y Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

Por otra parte, el Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título XI la Conselleria de Bienestar Social.

Dada la conveniencia de realizar unos ajustes en sus órganos directivos se considera oportuno aprobar un nuevo reglamento orgánico y funcional.

Efectivamente, con la intención de dar un nuevo impulso y seguir atendiendo con mayor intensidad los retos y objetivos planteados en materia de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, se considera necesario, manteniendo el número y denominación de las actuales secretarías autonómicas, hacer un ajuste, equilibrando el número de direcciones generales que las conforman. En concreto, dentro de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social se mantienen la Dirección General de Familia y la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad. Por otra parte, la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia queda integrada por dos direcciones generales: la Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal y la Dirección General de Acción Social, Mayores y Dependencia.

Por otro lado, dada la conveniencia de desarrollar con mayor profundidad algunas funciones que corresponden a la Subsecretaría de la Conselleria de Bienestar Social se hace necesario realizar unos ajustes en las unidades administrativas que la conforman. En concreto se trata de crear una unidad, el Área de Organización e Innovación Tecnológica y refundir otras. A esta área de nueva creación se le asigna el impulso de los sistemas de información, su mantenimiento y actualización. También le corresponde potenciar, desarrollar y aplicar las nuevas tecnologías en el ámbito de la Conselleria, así como revisar y racionalizar los procesos y los procedimientos de gestión que en ella se realizan.

Asimismo, en aras a una mayor coordinación en el ejercicio de algunas funciones, se considera conveniente adscribir orgánicamente a la Subsecretaría el Gabinete Técnico, sin perjuicio de su dependencia funcional del conseller/a de Bienestar Social.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de noviembre de 2010,

DECRETO

7 ¸ 7 8 / 2 , ' L V S R V L F L R Q H V J H Q H U D O H V

Artículo 1 La Conselleria de Bienestar Social

1. La Conselleria de Bienestar Social es el departamento al que corresponde ejercer las competencias relativas a políticas sociales y a favor de las familias, así como las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Para ello, la conselleria impulsa y gestiona los programas en materia de familia, mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental, personas dependientes, menores con dificultad

de integración social, y personas en riesgo de exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas.

2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo

Bajo la autoridad del conseller/a de Bienestar, la Conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social.

  2. Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

  3. Subsecretaría.

  4. Dirección General de Familia.

  5. Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.

  6. Dirección General de Personas con Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal

  7. Dirección General de Acción Social, Mayores y Dependencia.

Artículo 3 Del nivel administrativo

El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades y órganos que dependen directamente del conseller/a de Bienestar Social, del secretario/a autonómico/a de Familia y Coordinación Social, del secretario/a autonómico/a de Autonomía Personal y Dependencia, del Subsecretario/a y de los directores generales del departamento.

Artículo 4 De los principios que informan el desarrollo orgánico

Las normas de desarrollo de este decreto se inspirarán en los principios de especialización, coordinación, desconcentración, eficacia, eficiencia y máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

7 ¸ 7 8 / 2 , ,

CAPÍTULO I Artículos 5 a 8

Del conseller/a de Bienestar Social

Artículo 5 De las atribuciones del conseller/a de Bienestar Social

1. El conseller/a de Bienestar Social es el órgano superior de más alta autoridad jerárquica dentro de la conselleria, y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 28 de la Ley del Consell.

2. El conseller/a de Bienestar Social, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

3. Corresponde al conseller/a de Bienestar Social la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ); del Instituto Valenciano de Atención a los Personas con Discapacidad (IVADIS); de la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales (AVAPSA), y de cualesquiera otros organismos y entidades públicas que se creen y en los que se le asigne tal función o queden adscritos a la conselleria.

Artículo 6 Del Gabinete del Conseller/a

Directamente dependiente del titular de la conselleria, existe el Gabinete del conseller/a, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo al que corresponde la coordinación de la política de imagen y comunicación de la Conselleria.

Artículo 7 Del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al titular de la Conselleria de Bienestar Social en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría,

direcciones generales y por el director/a del Gabinete del Conseller/a de Bienestar Social, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller/a de Bienestar Social lo estime conveniente.

Artículo 8 De la sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, a excepción de las que le corresponde como miembro del Consell. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, el conseller/a de Bienestar Social será sustituido por el titular de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia, el titular de la...

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