DECRETO 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. [2005/X12028]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas. [2005/X12028]

El Decreto 151/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, modifica la denominación de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, pasándose a denominarse Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

Por otra parte, el Decreto 152/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, modifica el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las Consellerias de la administración de la Generalitat, viniendo a determinar la estructura organizativa básica de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

Conforme a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de un Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero, a propuesta del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 28 de octubre de 2005, DECRETO Título I Disposiciones generales

Artículo 1

La Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, situaciones de emergencia, interior, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, consultas populares y electorales, función pública, modernización y gestión de calidad e inspección de servicios, y administración local.

Artículo 2

Bajo la dependencia del conseller, la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Secretaría Autonómica de Justicia

. Secretaría Autonómica de Interior.

. Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Justicia.

. Dirección General de Interior.

. Dirección General de Administración Autonómica.

. Dirección General de Administración Local.

Artículo 3
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

    Bajo la presidencia del conseller, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y de la Dirección del Gabinete del conseller. El titular de la Dirección del Gabinete del conseller se hará cargo de la secretaría del Consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de las unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que el conseller estime oportuno.

Artículo 4

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo único del Decreto 152/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades u órganos de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento.

Título II De la estructura y funciones de los órganos Artículos 6 a 21

superiores y del nivel directivo Capítulo I Del conseller

Artículo 6

El conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley de Gobierno Valenciano, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

El conseller, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, asume la representación orgánica de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 7

El Gabinete del conseller es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

El Gabinete del conseller tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller.

Capítulo II De las secretarías autonómicas Artículos 8 a 19
Artículo 8
  1. Las secretarías autonómicas, bajo la dependencia del conseller, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano, dirigen y coordinan los centros directivos, y las unidades administrativas integradas en estos últimos, que se adscriben bajo su dependencia.

  2. Les corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

  3. Les corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Sección primera De la Secretaría Autonómica de Justicia Artículos 9 a 12
Artículo 9

La Secretaría Autonómica de Justicia ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y en el artículo 8 del presente reglamento, en materia de justicia, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado.

Artículo 10

De la Secretaría Autonómica de Justicia depende la Dirección General de Justicia.

Artículo 11
  1. La Dirección General de Justicia, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Justicia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias:

  1. En materia de justicia le corresponde:

    . Dirigir, impulsar, coordinar y ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat, en aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el ámbito de la administración de justicia.

    . Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana.

    . Impulsar, desarrollar y dar soporte administrativo y técnico a la Comisión de Codificación Civil Valenciana, conforme a lo dispuesto por el Decreto 97/2004, de 11 de junio, del Consell.

  2. En materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registros y notariado, le corresponde ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat, en aplicación del Estatuto de Autonomía y de las correspondientes normas sectoriales.

Artículo 12

La Dirección General de Justicia se estructura en las unidades siguientes:

. Área de Modernización de la administración de Justicia, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomiende dotar de medios materiales, informáticos e infraestructuras a los órganos judiciales, así como la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos, y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden.

. Área de Relaciones con la administración de Justicia, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomienden las relaciones con la administración de Justicia, la gestión de los recursos humanos del personal de la administración de Justicia sobre los temas que tiene competencias, la gestión de la atención a la víctima del delito, mediante oficinas de Atención a las Víctimas del Delito u otras entidades, el soporte administrativo de las comisiones...

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