DECRETO 185/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo. [2004/10080]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 185/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo. [2004/10080]

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat determina el número y denominación de las consellerías con competencias ejecutivas en que se organiza la administración de la Generalitat, creándose la Conselleria de Turismo.

De otro lado, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias; asimismo el citado Decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los correspondientes Reglamentos orgánicos y funcionales. En el presente momento se considera pues necesario dictar una norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Turismo, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 35 f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta de laconsellera de Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de octubre de 2004, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

La Conselleria de Turismo es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de turismo, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

Artículo 2

Territorialmente, la Conselleria de Turismo se organiza en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un jefe de servicio territorial de la Conselleria de Turismo con dependencia orgánica del Subsecretario. Dependientes de los respectivos servicios territoriales podrán existir Oficinas de Administración Turística en aquellos municipios que se estime oportuno.

Artículo 3
  1. Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Turismo está integrada por los siguientes órganos superiores y de nivel directivo:

    1. La Secretaría Autonómica de Turismo.

    2. La Subsecretaría

    3. La Dirección General de Turismo de Interior.

  2. Adscrita a la Conselleria de Turismo y bajo la directa autoridad del conseller, se encuadra la entidad de derecho público Agència Valenciana del Turisme.

TÍTULO II Artículos 4.1 a 11

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller

Artículo 4 1 El conseller en su condición de máxima autoridad de laConselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones:
  1. Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y cese de altos cargos del departamento.

  2. Preparar y presentaral Consell de la Generalitat los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

  3. Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la Conselleria.

  4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes de la misma.

  5. Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria.

  6. Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.

  7. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Conselleria que no estén adscritos a una secretaría autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes.

  8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria.

  9. Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la Conselleria.

  10. Disponer de los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la...

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