DECRETO 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. [2004/10082]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. [2004/10082]

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte las competencias en materia de educación no universitaria, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes. Por su parte, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat. Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 1 de octubre de 2004, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Disposiciones generales 1. La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a la educación no universitaria, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes. 2. Dicha Conselleria es el departamento titular de la administración educativa no universitaria, cultural y deportiva de la Generalitat, al que, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, le corresponde dirigir, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa en las materias de su competencia. 3. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial. Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos: . Secretaría Autonómica de Educación. . Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística. . Secretaría Autonómica de Deporte. . Subsecretaría. . Dirección General de Enseñanza. . Dirección General de Personal Docente. . Dirección General del Libro y Bibliotecas. . Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. . Dirección General del Deporte. . Dirección General de Régimen Económico. . Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica. Artículo 3. Consejo de Dirección 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del o de la titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, la Subsecretaría y las direcciones generales y por el director o directora del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo. 2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente. 3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el o la titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente. 4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine. Artículo 4. Sustituciones En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 39 del Decreto 133/2004, de 3 de septiembre del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat. Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución. Artículo 5. Nivel administrativo El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de los o las titulares de la Conselleria, de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría o de las direcciones generales del departamento. TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria CAPÍTULO I Del conseller Artículo 6. El conseller El conseller de Cultura, Educación y Deporte, como titular del departamento, es el órgano jerárquico superior del mismo y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en el ámbito competencial del departamento, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico. Artículo 7. El Gabinete del Conseller El Gabinete del Conseller es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la Conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación. CAPÍTULO II De las secretarías autonómicas Sección primera De la Secretaría Autonómica de Educación Artículo 8. Secretaría Autonómica de Educación 1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de enseñanza no universitaria y personal docente. 2. La Secretaría Autonómica de Educación llevará a cabo las funciones previstas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y, en particular, ejercerá la superior jefatura de la inspección educativa y coordinará las unidades administrativas que desarrollan dicha función. Asimismo, le corresponderá dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo. 3. La Secretaría Autonómica de Educación dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos: 3.1. Dirección General de Enseñanza. 3.2. Dirección General de Personal Docente. Artículo 9. Dirección General de Enseñanza La Dirección General de Enseñanza ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes: 1. La planificación, elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes, y de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como la ejecución y aplicación de aquéllos. 2. El estudio y propuesta de dotación de medios materiales de los centros y servicios a que se refiere el apartado anterior. Así como elaborar la planificación educativa, de acuerdo con las necesidades de escolarización y de los servicios educativos a ofrecer. 3. El estudio y propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos. 4. La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados. 5. La autorización y supresión de enseñanzas a impartir en los centros públicos y privados. 6. El ejercicio de las facultades en materia de régimen disciplinario y sancionador en relación con los centros educativos, sin perjuicio de las que el ordenamiento jurídico atribuya al o a la titular del departamento. 7. El registro de los centros educativos. 8. La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos con los titulares de centros educativos privados. 9. La expedición de títulos y diplomas de nivel no universitario cuya competencia corresponda a la Conselleria. 10. La gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario. 11. La edición, gestión y registro de los libros de escolaridad acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas. 12. La gestión de las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta dirección general. 13. La planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares...

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