DECRETO 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2003/X8251]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2003/X8251]

El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, manteniéndose la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con la misma denominación. El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat asigna a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias que ya ostentaba, en las áreas de economía y hacienda, y en las materias de fomento de empleo y de economía social, formación profesional ocupacional y continua, e intermediación en el mercado laboral, sino que también se le han acumulado a estas funciones las competencias en coordinación de proyectos, procedentes de la anterior Presidencia de la Generalitat. De otro lado, el Decreto 81 /2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las Secretarías Autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los Reglamentos orgánicos y funcionales. En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003, DECRETO Título I Disposiciones generales Artículo 1 La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de economía, hacienda, de fomento del empleo y la economía social, formación profesional e intermediación entre la oferta y la demanda laboral, y de coordinación de los grandes proyectos ejerce en dichas áreas las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección del conseller, estructurándose en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo. Artículo 2 Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

Órganos superiores:

Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos

Secretaria Autonómica de Empleo Nivel directivo:

Subsecretaría Dirección General de Presupuestos y Gastos

Dirección General de Tributos Dirección General de Economía Dirección General de Coordinación de Proyectos Intervención General Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral Artículo 3 La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, así como planificación de la actividad económica y tesorería. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 4

El nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos se compone de los siguientes órganos: 1.

  1. Dirección General de Presupuestos y Gastos. Ejercerá las funciones en materia de política presupuestaria, de gasto público y tesorería.

  2. Dirección General de Tributos. Ejercerá las funciones relativas a ingresos, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.

  3. Dirección General de Economía. Ejercerá las funciones relativas a fondos europeos y programación del sector público valenciano.

  4. Dirección General de Coordinación de Proyectos. Llevará a cabo la coordinación y seguimiento de los grandes proyectos tecnológico-culturales impulsados por el Consell de la Generalitat. 2. Intervención General, ejercerá las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. Artículo 5 La Secretaría Autonómica de Empleo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de trabajo, fomento de empleo, intermediación en el mercado laboral, formación profesional tanto ocupacional como continua y seguridad laboral. Tiene atribuídas las funciones de la dirección general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 6

El nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Empleo está constituido por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral que ejercerá las funciones en materia de trabajo, salud laboral, conciliación laboral, inspección de trabajo, Registro de Cooperativas y Fomento de la Economía Social. Artículo 7 Bajo la directa dependencia del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las funciones que la Ley de Patrimonio asigna a la Dirección General de Patrimonio. Artículo 8 Adscritos a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y con las funciones establecidas por su normativa específica reguladora actuarán: 1. El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) como entidad de derecho público, creado mediante Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

  1. El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) como entidad autónoma de carácter administrativo, creado por Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

  2. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) creado como organismo autónomo de naturaleza administrativa mediante Ley 3/2000, de 17 de abril, de la Generalitat Valenciana. Título II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria Capítulo I Del conseller Artículo 9 El conseller de Economía, Hacienda y Empleo es la superior autoridad jerárquica del departamento. Ostenta las competencias inherentes a su cargo y tiene atribuidas las funciones que determina el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Corresponderá al conseller resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría y de las Secretarías Autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos. Artículo 10 1. Son órganos superiores de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el conseller y bajo su dependencia, la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, y la Secretaría Autonómica de Empleo. 2. El nivel directivo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo queda integrado por las unidades que se señalan en las letras que figuran a continuación, adscritas a los órganos superiores del siguiente modo: Bajo la directa dependencia del conseller:

    1. La Subsecretaría

      Adscritas a la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y bajo su dependencia: b) La Dirección General de Presupuestos y Gastos c) La Dirección General de Tributos.

    2. La Dirección General de Economía.

    3. La Dirección General de Coordinación de Proyectos

    4. La Intervención General Adscrita a la Secretaría Autonómica de Empleo y bajo su dependencia g) La Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral 3. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 9 del Decreto 81/2003 de 27 de junio del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat . Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución Artículo 11 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las Secretarías Autonómicas, Subsecretaría, las Direcciones Generales, y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo. 2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente. 3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR