DECRETO 117/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. [2003/X8255]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. [2003/X8255]

El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano determina el número y denominación de las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, pasando la Conselleria de Industria, Comercio y Energía a denominarse Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat asigna a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de industria, comercio, consumo, turismo, exportación, investigación e innovación tecnológica.

De otro lado, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat establece la estructura orgánica básica de las consellerias, instaurando las Secretarías Autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado Decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los Reglamentos orgánicos y funcionales.

En el presente momento se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003, DECRETO Título I Disposiciones generales Artículo 1 La Conselleria de Industria, Comercio y Turismo es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en las materias de industria, comercio, consumo, turismo, exportación, investigación e innovación tecnológica ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. Artículo 2 Territorialmente, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo se organiza en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana. Los servicios territoriales de ámbito provincial son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria. Al frente de los servicios territoriales de cada provincia existirá un director territorial de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo con dependencia orgánica del Subsecretario. Artículo 3 1. Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo está integrada por los siguientes órganos superiores y de nivel directivo:

  1. La Secretaría Autonómica de Industria y Comercio.

  2. La Secretaría Autonómica de Turismo.

  3. La Subsecretaría de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

  4. La Dirección General de Industria e Investigación Aplicada. e) La Dirección General de Comercio y Consumo. f) La Dirección General de Exportación.

  1. Adscritas a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y bajo la directa autoridad del conseller, se encuadran las entidades de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), Agencia Valenciana del Turismo y Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología.

Título II Artículos 5 a 17

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria Capítulo I Del conseller Artículo 4 1. El conseller, en su condición de máxima autoridad de la Conselleria, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos del departamento. b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados. c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuesto de la Conselleria. d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de órdenes de la misma. e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la Conselleria. f) Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias. g) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Conselleria que no estén adscritos a una secretaría autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes. h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la Conselleria. i) Ejercer la dirección, iniciativa, inspección y demás funciones que le correspondan respecto a los organismos, entidades y sociedades adscritos a la Conselleria. j) Disponer de los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y disponer del crédito exigible y hacer la correspondiente propuesta de pago.

  1. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios. l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes. m) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el presidente de la Generalitat Valenciana. 2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de...

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