DECRETO 113/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [2003/X8252]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. [2003/X8252]

El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, habiéndose creado la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, asigna competencias a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias en materia de justicia y administración pública.

De otro lado, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica de las consellerias, instaurando las Secretarías Autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asímism el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera a la aprobación de los Reglamentos orgánicos y funcionales.

En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003, DECRETO Título I Disposiciones generales Artículo 1 1. La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, emergencias e interior, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, función pública, modernización y gestión de calidad e inspección de servicios, administración local, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado, consultas populares y electorales.

  1. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Título II Artículos 8.1 a 23

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria Capítulo I Del conseller Artículo 2 El conseller de Justicia y Administraciones Públicas es la más alta autoridad jerárquica dentro de la conselleria, y tiene atribuidas las competencias que determina el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano.

El conseller, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, asume la representación orgánica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas ante toda clase de instituciones públicas y privadas. Artículo 3 Bajo la dependencia del conseller, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos: . Secretaría Autonómica de Justicia e Interior. . Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas. . Subsecretaría.

. Dirección General de Justicia.

. Dirección General de Interior. . Dirección General de Administración Autonómica.

. Dirección General de Administración Local.

. Delegaciones territoriales. Artículo 4

Directamente dependiente del titular de la conselleria, el Gabinete del conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al mismo, al que corresponde desarrollar las funciones que aquel le encomiende. Artículo 5 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo la presidencia del conseller, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las Secretarías Autonómicas, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales, de las Delegaciones Territoriales y de la Dirección del Gabinete del conseller. El titular de la Subsecretaría se hará cargo de la secretaría del Consejo.

  1. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de las unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que el conseller estime oportuno. Artículo 6 En caso de ausencia, vacante o enfermedad del conseller, y salvo lo establecido en el artículo 16.1.i de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por el titular de la Secretaría Autonómica de Justicia e Interior. Caso de ausencia, vacante o enfermedad de este último, la sustitución corresponderá al titular de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de lo que decida expresamente, en cada caso, el conseller. Artículo 7 En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departaemtno serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 16 del Decreto 81/2003 de 27 de junio del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la adminsitración de la Generalitat.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Capítulo II De las Secretarías Autonómicas Artículos 8.1 a 17
Artículo 8 1 Las Secretarías Autonómicas, bajo la dependencia del conseller, dirigen y coordinan los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano.
  1. A las Secretarías Autonómicas corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en estos últimos.

  2. Les corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

  3. Les corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Artículo 9

La Secretaría Autonómica de Justicia e Interior ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y el artículo 7 del presente reglamento, en materia de justicia, protección civil y gestión de emergencias e interior, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registro y notariado, consultas populares y electorales.

Artículo 10

La Secretaría...

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