DECRETO 111/2003, de 11 de julio de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia. [2003/M8250]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/2003, de 11 de julio de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia. [2003/M8250]

El Decreto 71/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, ha determinado el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, habiéndose creado la Conselleria de Presidencia.

El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Presidencia las competencias en materia de relaciones institucionales y externas, secretariado del gobierno, relaciones con las Cortes y comunicación.

De otro lado, el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica de las consellerias, instaurando las secretarías autonómicas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables, asimismo el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera, a la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales.

En el presente momento, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Presidencia, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Presidencia, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de julio de 2003.

DECRETO Título I Disposiciones generales

Artículo 1

La Conselleria de Presidencia es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de relaciones institucionales y externas, secretariado del gobierno, relaciones con las Cortes, portavoz del gobierno y comunicación.

Bajo la superior autoridad del Consell, la Conselleria de Presidencia dirige, impulsa y ejecuta la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

Artículo 2

Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

. Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión.

. Secretaría Autonómica de Comunicación.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.

. Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.

. Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.

. Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.

. Dirección General de Relaciones Informativas.

. Dirección General de Promoción Institucional.

. Gabinete Jurídico de la Generalitat.

Artículo 3
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría, las direcciones generales, y el director del Gabinete del conseller que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

  3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 4

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat .

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades u órganos de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y nivel directivo del departamento.

Título II Artículos 6 a 22

De la estructura y funciones de los órganos superiores y el nivel directivo Capítulo I Del conseller

Artículo 6

El conseller de Presidencia, es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley de Gobierno Valenciano en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Presidencia, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico.

Artículo 7

El Gabinete del conseller es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat Valenciana, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación propias del departamento. Capítulo II De las secretarías autonómicas Sección primera De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión

Artículo 8

El titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión ejerce las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell de la Generalitat y la administración de la Generalitat con la administración general del estado, con los organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales, y con las Cortes Valencianas.

Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 9

La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión se estructura en los siguientes centros directivos:

. La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.

. La Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.

. La Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.

. La Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.

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