DECRETO 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat - Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El pasado 14 de junio, mediante el Decreto 3/2013 del president de la Generalitat, y el Decreto 72/2013 del Consell se modificó la estructura orgánica básica de la Administración de la Generalitat a fin de adecuarla, en aras a la consecución de una mayor eficiencia en el marco de una imprescindible austeridad presupuestaria.

Como consecuencia de ello, es necesario adaptar el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. Por razones de claridad y técnica normativa se estima conveniente sustituir íntegramente el Reglamento aprobado por Decreto 187/2012 en lugar de modificarlo parcialmente.

Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2, 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y vicepresidente del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de junio de 2013,

DECRETO

TÍTULO I Artículos 1 a 22

De la Presidencia de la Generalitat

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Del president

Artículo 1 Competencias del president de la Generalitat

Al president de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley del Consell.

Artículo 2 Funciones como representante ordinario del Estado

El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.

Artículo 3 Funciones como presidente del Consell

El president de la Generalitat, como presidente del Consell, dirige y coordina las acciones de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas titulares de cada conselleria.

Artículo 4 Funciones de la Presidencia de la Generalitat

A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell y comunicación institucional de la Generalitat.

Artículo 5 Órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat

Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Gabinete del President.

- Secretaria Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales.

- Secretaría Autonómica de Comunicación.

- Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.

- Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

- Dirección General de Coordinación Institucional.

- Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

Del Gabinete del President

Sección primera Artículo 6

De las funciones del Gabinete del President

Artículo 6 Funciones del Gabinete del President

El Gabinete del President, bajo la dirección del director del Gabinete, es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del president, elaboración de informes técnicos y políticos, las relaciones con la Unión Europea, el Estado y las comunidades autónomas y, en especial:

  1. Facilitar al president de la Generalitat la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

  2. Asesorar al president de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

  3. Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat, así como coordinar las mismas a efectos de elaborar la información política y técnica necesaria para el asesoramiento del president.

Sección segunda Artículos 7 a 12

Del nivel directivo del Gabinete del President

Artículo 7 Órganos directivos dependientes del Gabinete del President

Del/la director/a del Gabinete del President, que tendrá el rango de secretario/a autonómico/a, dependerán la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas y la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

Subsección primera Artículos 8 a 10

De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas y su nivel administrativo

Artículo 8 De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
  1. La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas tiene asignadas, además de las que el director/a del Gabinete determine, las siguientes funciones:

    1. Prestar asesoramiento y asistencia al director del Gabinete del President.

    2. Realización de estudios e informes sobre las materias y políticas públicas que afecten al Consell.

    3. Recopilación de información y documentación para el seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

  2. De la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas depende la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas.

Artículo 9 De la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas

La Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas tiene encomendadas las siguientes funciones:

  1. Obtención, tratamiento y análisis de la información relacionada con la acción del Consell y sus políticas públicas.

  2. Elaboración de informes de síntesis y estratégicos para la dirección y coordinación de las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

  3. Coordinación de todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que desarrollen funciones conducentes a la elaboración de la información política y técnica necesaria para el asesoramiento del presidente de la Generalitat.

Artículo 10 De los servicios de la Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas

La Subdirección General de Análisis y Políticas Públicas, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, se estructura en los siguientes servicios:

  1. Servicio de Análisis Económico, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:

    1. Recopilación, análisis y seguimiento de datos, indicadores y documentación de carácter económico.

    2. Elaboración de informes, series, comparativas y proyecciones de

      carácter macro y microeconómico.

    3. Todas aquellas funciones del ámbito socioeconómico que les sean solicitadas.

  2. Servicio de Estudios y Documentación, al que le corresponderán las siguientes funciones:

    1. Recopilación, análisis y síntesis de información y documentación, publicada y digital, necesaria para el desarrollo de las funciones propias del Gabinete del President.

    2. Elaboración de estudios y dosieres documentales que sean necesarios para el diseño, la aplicación y evaluación de las políticas públicas.

    3. Redacción de todo tipo de textos y escritos que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias de la Presidencia.

    4. Gestión y mantenimiento del archivo, biblioteca, bases de datos documentales y publicaciones.

    5. Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

  3. Servicio de Análisis de Políticas Públicas, que desarrollará las siguientes funciones:

    1. Evaluación y valoración de las políticas públicas desarrolladas por el Consell en el ámbito de la opinión pública.

    2. Planificación, ejecución y análisis de estudios sociológicos.

    3. Creación, gestión y explotación de bases de datos de información electoral, municipal y estadística.

    4. Aquellas otras tareas relacionadas con sus funciones que les sean requeridas.

  4. Servicio de Seguimiento de Políticas Públicas, que tendrá los siguientes cometidos:

    1. Seguimiento de la actividad de los diferentes departamentos de la Generalitat.

    2. Elaboración de informes, comparativas, indicadores de gestión y balances de actividad sobre las políticas públicas desarrolladas por el Consell.

    3. Seguimiento y análisis comparado de las políticas públicas desarrolladas por otras administraciones públicas.

    4. Coordinación de las diferentes unidades que elaboren informaciones, indicadores de gestión y balances de actividad de la acción del Consell o de cualquiera de sus departamentos.

    5. Cualquier otra función de seguimiento de políticas públicas que le sea solicitada.

Subsección segunda Artículos 11 y 12

De la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea

Artículo 11 La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea
  1. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, bajo la dependencia del Director del Gabinete del President, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, dirige y coordina las relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, la acción exterior y las relaciones con la administración general del Estado y demás comunidades autónomas.

  2. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, como órgano administrativo competente en materia de relaciones con la Unión Europea asume las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas representando, defendiendo y promocionando los intereses...

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