DECRETO 114/2012, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la Inspección en Materia de Comercio y Consumo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único Aprobación del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la Inspección en Materia de Comercio y Consumo
Disposición adicional única Incidencia en la dotación de gasto público
Disposición transitoria única Procedimientos administrativos sancionadores en trámite
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposiciones finales Artículos 1 a 13

Primera. Desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

Anexo

Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la Inspección en Materia de Comercio y Consumo

Capítulo I Infracciones, Procedimiento Sancionador y Órganos Competentes Artículos 1 a 5
Artículo 1 Infracciones
Artículo 2 Procedimiento
Artículo 3 Órganos competentes para la iniciación e instrucción del procedimiento
Artículo 4 Órganos competentes para la imposición de sanciones
Artículo 5 Responsabilidad
Capítulo II Inspección en Materia de Comercio, Consumo y Análisis Artículos 6 a 13
Artículo 6 El personal de la inspección de comercio y consumo
Artículo 7 Actividad de la inspección en materia de comercio y consumo
Artículo 8 Facultades de la inspección en materia de comercio y consumo
Artículo 9 Obligaciones en el desarrollo de la inspección
Artículo 10 Colaboración con la inspección de comercio y consumo
Artículo 11 Actas de la inspección
Artículo 12 Toma de muestras
Artículo 13 Análisis
PREÁMBULO

El artículo 49.1.35.a del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación básica del Estado.

Al amparo de este marco estatutario, se dictaron, en materia de comercio, la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, y la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, para regular los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En desarrollo de las mismas se publicaron el Decreto 75/1987, de 25 de mayo, del Consell, por el que se determina el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de comercio y de la actividad comercial, y el Decreto 69/1999, de 4 de mayo, del Consell, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana.

Con la publicación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, se produce la refundición en un solo texto legal de las dos leyes citadas, con un nuevo desarrollo de la ordenación y el fomento de la actividad comercial y la adaptación a la nueva normativa estatal y europea.

En materia de consumo, se dictó la Ley 2/1987, de 9 de abril, de la Generalitat, de Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, y en su desarrollo, en lo referido a las infracciones y sanciones, se publicó el Decreto 132/1989, de 16 de agosto, del Consell, por el que se regulan las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Con la promulgación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, que aprobó el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, se ha procedido a la adecuación y actualización del marco normativo en esta materia.

En consecuencia, resulta conveniente completar el desarrollo legislativo en las materias reseñadas. En este punto, la comunicación entre los intereses y destinatarios de ambas leyes determina la necesidad de desarrollar de manera común aspectos relativos a la inspección, al procedimiento sancionador y a los órganos competentes que intervienen en el mismo, lo que redundará en una mayor claridad y eficacia en su aplicación.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con la competencia prevista en el artículo 18.f de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de julio de 2012,

DECRETO

Artículo único Aprobación del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la Inspección en Materia de Comercio y Consumo

Se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la Inspección en Materia de Comercio y Consumo, cuyo texto se inserta como anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia en la dotación de gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto público asignada a la conselleria competente en materia de comercio y consumo, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Procedimientos administrativos sancionadores en trámite

Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por el órgano competente correspondiente conforme a la normativa vigente en el momento en que se produjo el acuerdo de iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogados:

  1. El Decreto 75/1987, de 25 de mayo, del Consell, por el que se determina el procedimiento y la competencia en materia de comercio y de la actividad comercial.

  2. El capítulo IV del Decreto 69/1999, de 4 de mayo, del Consell, por el que se desarrolló la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana.

  3. El Decreto 132/1989, de 16 de agosto, del Consell, por el que se regula las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

  4. La Resolución de 19 de mayo de 2005, del director general de Seguridad Industrial y Consumo, sobre delegación de competencias en los Jefes de los servicios territoriales de Consumo.

  5. La Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la directora general de Comercio y Consumo, sobre delegación de competencias en los jefes de los servicios territoriales de Comercio y Consumo.

  6. Todas las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 13

Primera. Desarrollo

Se faculta al titular de la conselleria competente en materia de comercio y consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Peñíscola, 13 de julio de 2012

El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria y Comercio, MÁXIMO BUCH TORRALVA

ANEXO

Reglamento del Procedimiento Sancionador, la Competencia y la Inspección en Materia de Comercio y Consumo

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Infracciones, procedimiento sancionador y órganos competentes

Artículo 1 Infracciones
  1. Constituye infracción administrativa en materia de comercio el incumplimiento de los mandatos y prohibiciones establecidos en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, y sus normas de desarrollo, y además las infracciones leves, graves y muy graves expresamente tipificadas en los artículos 103, 104 y 105 de la citada Ley 3/2011.

  2. Constituyen infracciones administrativas en materia de consumo las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas en la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprobó el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, y en el resto de normativa general y sectorial en materia de defensa de los consumidores y usuarios y las prácticas comerciales desleales con los consumidores.

  3. Las infracciones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores serán objeto de sanciones administrativas, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador, que se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

Artículo 2 Procedimiento
  1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, transcurrido el cual se producirá la caducidad de éste.

    La declaración de caducidad del expediente no impedirá la incoación de un nuevo expediente si no hubiesen prescrito las infracciones.

  2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el procedimiento sancionador de aplicación se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3...

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