DECRETO 116/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana. [2006/9319]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana. [2006/9319]

La Ley de la Generalitat 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana establece la regulación del juego en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la propia ley, el Consell aprobó, mediante el Decreto 215/1994, de 17 de octubre, el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, que unificó la normativa existente en la materia, adecuándola a los principios de la ley del Juego y abordando una regulación integral del subsector de Casinos de Juego.

Por Orden de 19 de septiembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobó la modificación del anexo, Catálogos de Juegos, del Decreto 215/1994, de 17 de octubre, del Consell.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la publicación del Reglamento citado y los constantes cambios que experimenta el sector, debido tanto a las innovaciones tecnológicas, como a la realidad empresarial en constante evolución, sin olvidar las nuevas demandas sociales que repercuten en la dinámica de los juegos de casinos, hacen que no sean suficientes las novedades introducidas por la Orden que modifica el anexo del vigente Reglamento y aconsejan adecuar a la nueva realidad social la normativa existente, por lo que es necesario abordar la elaboración de una nueva normativa.

En esta línea se incardina el nuevo Reglamento, al contemplar nuevos juegos tales como póquer Trijoker, póquer de círculo en sus modalidades de póquer cubierto de 5 cartas con descarte y las variantes Seven Stud Poker, Omaha, Hold'em, Five Stud Poker y póquer sintético, Pai Gow Poker; al regular la posibilidad de celebrar torneos en casinos; al introducir la posibilidad de juegos mediante sistemas informáticos a la ruleta americana; al regular la autorización de cambio de ubicación de los casinos y la instalación de hasta tres salas apéndices para cada uno de los casinos autorizados y al autorizar un sistema informático para controlar el acceso a los casinos.

Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 28 de julio de 2006, DECRETO Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana que a continuación se inserta.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

Se faculta a la Conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana Valenciana, para modificar el anexo del presente Reglamento.

Se autoriza a la Conselleria competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda

El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.

Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Juego de la Comunitat Valenciana.

Tercera

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el presente Reglamento, previa autorización expresa de la Comisión Técnica de Juego, los Casinos de Juegos podrán introducir variaciones no esenciales sobre las condiciones e instrucciones de las diversas modalidades de juego para la celebración de competiciones o torneos de juegos, que deberá ser solicitada con una antelación no inferior a tres meses sobre la fecha prevista de celebración, y en la misma se especificarán las bases de convocatoria, además de las reglas sobre las que se desarrollarán los juegos, detallando los locales del Casino donde se llevará a cabo la celebración, las condiciones de inscripción y coste de la misma, horarios, fechas de celebración, criterios de clasificación y premios.

Cuarta

El régimen de explotación de máquinas recreativas y de azar en los Casinos de Juego legalmente autorizados en la Comunitat Valenciana será el que se contiene en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Quinta

A los efectos de lo establecido en el artículo 19.6 del Reglamento que se aprueba, la instalación de la tercera sala apéndice no se podrá autorizar hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba, no iniciándose tramitación alguna hasta pasado dicho periodo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera

Las empresas titulares de Casinos de Juego que, a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba, posean Casino y Salas apéndices en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a las exigencias y requisitos contenidos en los artículos 19 y 51 del Reglamento que se aprueba.

Segunda

Los expedientes de modificación, así como las autorizaciones en tramitación, ante la Conselleria competente en materia de juego, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento que se aprueba deberán atenerse en cuanto a los requisitos, condiciones y trámites necesarios, a las disposiciones del Reglamento que se aprueba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogados el Decreto 215/1994, de 17 de octubre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana; la Orden de 19 de septiembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la modificación del anexo, Catálogo de Juegos, del Decreto 215/1994, de 17 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en el Reglamento por él aprobado.

DISPOSICIONES FINALES Primera Artículos 2 a 61

Se autoriza al Conseller de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, a 28 de julio de 2006.

El President de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNITAT VALENCIANA TÍTULO I Disposiciones generales y régimen de autorizaciones CAPÍTULO I Ámbito, objeto y régimen jurídico Artículo 1. Ámbito y Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los juegos propios de los Casinos en sus distintas modalidades y los establecimientos autorizados para su desarrollo, así como las actividades económicas que tengan relación con los mismos.

Artículo 2 Régimen jurídico

La autorización, organización y desarrollo de los juegos de Casino se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, y a cuantas disposiciones la desarrollen o complementen.

Tendrán la consideración legal de Casinos de Juego, y, por tanto, podrán practicarse en ellos los juegos a que hace referencia los artículos 3 y 4 de este Reglamento, los locales y establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos por el presente Reglamento, posean la autorización otorgada por la Conselleria competente en materia de juego. Queda prohibida la organización y práctica de juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de los juegos propios de Casinos y se realicen fuera de dichos establecimientos o al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento. Asimismo, ningún establecimiento que no esté autorizado como Casino de Juego podrá ostentar esta denominación.

CAPÍTULO II De los juegos Artículos 3 a 9
Artículo 3 Juegos de Casinos 1

Se considerarán juegos exclusivos de Casinos y, por tanto, sólo podrán practicarse en los locales o establecimientos autorizados como Casinos de Juego, los siguientes:

. Ruleta francesa.

. Ruleta americana con un solo cero.

. Veintiuno o blackjack.

. Boule o bola.

. Treinta y cuarenta.

. Punto y banca.

. Bacará, chemin de fer o ferrocarril.

. Bacará a dos paños.

. Dados o craps.

. Ruleta de la fortuna.

. Póquer sin descarte.

. Póquer Trijoker.

. Póquer de círculo en sus modalidades de póquer cubierto de 5 cartas con descarte y las variantes Seven Stud Poker, Omaha, Hold'em, Five Stud Poker, y póquer sintético.

. Pai Gow Poker.

. Monte.

  1. Los juegos enumerados en el apartado anterior se desarrollarán conforme a los requisitos, elementos, reglas y prohibiciones establecidos, para cada uno de ellos, en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 4 Otros juegos
  1. Además de los juegos establecidos en el artículo anterior, en los Casinos de Juego podrán instalarse máquinas de las definidas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

  2. Queda prohibida la práctica en Casinos de Juego de cualquier otro juego que, con igual o distinto nombre, no sea de los enumerados en este Capítulo II o se practique al margen de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, aún en el caso de que constituyan modalidades de aquéllos...

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