DECRETO 131/2014, de 1 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, aprobado por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto
PreÁmbulO

el Decreto 101/2011, de 26 de agosto, del Consell, modificó el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, por el que se aprobó el reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, debido a una nueva distribución de competencias, entre ellas la materia de turismo, que se asignaron a diferentes órganos superiores de la Administración del Consell.

Transcurrido ya un tiempo desde esta última modificación, se ha detectado la necesidad de actualizar la estructura de la entidad de derecho público de la Generalitat, Agència Valenciana del Turisme, para adaptarla a la actual coyuntura de organización de las entidades de derecho público de la Generalitat, eliminando la condición de personal directivo de determinados puestos de la plantilla de la Agència Valenciana del Turisme.

Por ello se requiere la modificación del reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, aprobado por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, en lo referente a los artículos y disposiciones que se enumeran en el presente texto dispositivo.

Por todo ello, a propuesta del conseller de economía, Industria, Turismo y empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de agosto de 2014,

DeCreTO

Artículo único Modificación del Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, aprobado por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell.

Se modifican los artículos 7, 10 y 16 y la disposición adicional tercera , y se añade una disposición transitoria, en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAl

Única. Incidencia económica en la dotación de gasto

la implantación y posterior desarrollo de este decreto no podrá

tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Agència Valenciana del Turisme, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN FINAl

Única. Entrada en vigor

el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 1 de agosto de 2014

el president de la Generalitat, AlberTO FAbrA PArT

el conseller de...

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