DECRETO 9/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Fartet en la Comunitat Valenciana. [2007/826]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Fartet en la Comunitat Valenciana. [2007/826] El fartet (Aphanius iberus) es un pez continental de talla pequeña que pertenece al orden de los Cyprinodontiformes. Dicho orden está muy extendido, con representantes tropicales, subtropicales y templados ampliamente distribuidos por el continente americano, África, Europa y Asia meridional. En la Península Ibérica, este orden cuenta con tres especies autóctonas: el samaruc (Valencia hispanica), el fartet mediterráneo (Aphanius iberus) y el fartet atlántico (Aphanius baeticus).

El área de distribución conocida de Aphanius iberus abarca el litoral mediterráneo ibérico. En la Comunitat Valenciana, el área de distribución histórica de Aphanius iberus abarcaba, de forma prácticamente continua, todas las zonas húmedas de norte a sur del litoral. Por otra parte, existían poblaciones interiores aisladas del litoral en El Alto Vinalopó.

En la actualidad, las poblaciones litorales han experimentado un proceso de reducción del área de distribución y aislamiento, debido al deterioro de su hábitat característico, aunque aún pueden encontrarse poblaciones saludables, especialmente las localizadas en los humedales sudalicantinos. Sin embargo, las poblaciones de la cuenca alta del Vinalopó están posiblemente extinguidas en el medio natural, quedando solamente ejemplares en cautividad. Un resumen sobre la situación de la especie, amenazas y acciones necesarias para su conservación figura en el anexo II del presente decreto.

En estos momentos, el fartet se encuentra catalogado como 'en peligro de extinción' en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Consecuentemente, en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell) figura en la misma categoría.

De acuerdo con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, la inclusión de una especie en la categoría de 'en peligro de extinción' exige la redacción de un plan de recuperación para la misma, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro.

Por otra parte, el establecimiento de un régimen especial de protección del fartet se considera necesario para garantizar la conservación de su hábitat característico y, especialmente, de las lagunas saladas litorales y de los últimos humedales interiores alicantinos.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley del Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación el Consell, en la reunión del día 19 de enero de 2007, DISPONGO

Artículo 1 Objeto 1.1

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.a del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, se aprueba el Plan de Recuperación del Fartet, a los efectos de establecer un régimen especial de protección para el fartet y su hábitat, ordenar las acciones necesarias para expandir sus poblaciones dentro del área original de distribución, asegurar su presencia futura en el medio natural y alejar a la especie del peligro de extinción.

1.2. Corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente, a través de la dirección general competente en la materia, asegurar el cumplimiento de este plan en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito El presente decreto será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana en cuanto a la protección de los ejemplares de la especie, y en las zonas definidas en el artículo 3 de este Decreto en lo que se refiere a la protección de su hábitat.
Artículo 3 Áreas de aplicación Las medidas de protección y regeneración del hábitat previstas en el presente plan se aplicarán a las siguientes zonas, representadas gráficamente en el anexo I:

3.1. Áreas de conservación Corresponden a aquellos espacios que albergan en la actualidad poblaciones naturales de la especie. Son las siguientes:

  1. Marjal de Peñíscola. Con la delimitación del Lugar de Interés Comunitario ES5222002, aprobado por Acuerdo de 10 de...

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