DECRETO 81/2007, de 25 de mayo, del Consell, de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2007, de 25 de mayo, del Consell, de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel.

[2007/7027] El futuro Parque Natural de Puebla de San Miguel atesora espacios singulares y elementos naturales de incalculable valor que merecen la calificación de Parque Natural para este territorio, tal y como se propone en este decreto. En este espacio se localiza el punto mas elevado de la Comunitat Valenciana, el Alto de las Barracas con sus 1.839 metros de altura. Esta altitud, la distancia que lo separa del litoral y unas condiciones climatológicas caracterizadas por temperaturas extremas, sobre todo en invierno, junto a otros condicionantes físicos y humanos configuran unos paisajes únicos en la Comunitat Valenciana.

Estas características orográficas y climáticas han favorecido el desarrollo de comunidades vegetales de una rareza, singularidad y belleza excepcional. Destacar los bosques de sabina albar (Juniperus thurifera), conformando uno de los dos mejores grupos de estos ejemplares a escala mundial debido, principalmente, a la longevidad de sus individuos ya que algunos superan los 1.500 años. También encontramos bosques de tejos (Taxus baccata), reuniendo en el territorio del Parque Natural más de la mitad de los ejemplares de esta especie de la provincia de Valencia, destacar también la buena conservación los bosques de pino negro (Pinus nigra) y de Pino Albar (Pinus silvestrys).

Se trata de un territorio donde los paisajes que se pueden observar, fruto del trabajo de la naturaleza así como del esfuerzo y trabajo de las gentes que lo han habitado, configuran un territorio que dados sus relevantes valores medioambientales, paisajísticos y culturales, así como sus potencialidades de uso público en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural, reúne méritos objetivos indiscutibles para la habilitación de una de las figuras jurídicas de protección de espacios naturales previstas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) de Puebla de San Miguel, iniciado por la Orden de 10 de febrero de 2006, de la conselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Puebla de San Miguel y de Declaración del Parque Natural de la Puebla de San Miguel, propone expresamente la tramitación y declaración de un Parque Natural en el ámbito territorial objeto de este decreto, coincidente con el ámbito de aplicación del documento de ordenación a excepción de la zona delimitada como Zona Poblada (ZPO). Dicho ámbito tiene una extensión de 6.390 hectáreas en el término municipal de Puebla de San Miguel.

En la introducción al ordenamiento jurídico autonómico valenciano de la competencia exclusiva en espacios naturales, según el artículo 49.1.10ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura del Parque Natural como la más indicada para la protección de espacios naturales valiosos, de forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores forestal, ganadero, cinegético, agrícola y de servicios, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales.

La figura de Parque Natural es también especialmente adecuada para la gestión de aquellos espacios naturales que, como en el caso de Puebla de San Miguel, se caracterizan por unos valores ambientales y paisajísticos que se han configurado históricamente en estrecha interacción con la actividad humana del medio rural, destacar el mérito específico de unas gentes que han vivido en un territorio sometido a un clima riguroso y además en una zona especialmente dura, dada su lejanía a espacios económicos activos.

Por todo ello, habiéndose consultado mediante audiencia a los sectores implicados en la declaración de este espacio natural, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Territorio y...

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