DECRETO 35/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el parque móvil del Consell de la Generalitat y su administración. [2006/F3533]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el parque mÛvil del Consell de la Generalitat y su administraciÛn. [2006/F3533]

El Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, regulÛ el parque mÛvil del Consell de la Generalitat y su administraciÛn, modificando el sistema de gestiÛn de vehÌculos y de asignaciÛn de servicios que existÌa hasta ese momento.

Con el paso de los aÒos se considera conveniente abordar una segunda reforma en el funcionamiento del parque mÛvil, modificando algunos aspectos del citado Decreto 106/2000, que repercutir·n directamente en el incremento de la calidad del servicio prestado, asÌ como en la eficiencia en la gestiÛn. Para ello se modifica, por una parte, el sistema de asignaciÛn de servicios, dando la m·xima autonomÌa a las consellerias a la hora de priorizarlos, y por otra parte se modifica la adscripciÛn de los conductores de los vehÌculos de las clases B y C, que pasan a integrarse en la conselleria para la que presten sus servicios. Se pretende asÌ crear equipos de trabajo cohesionados en un sistema que permita la m·xima racionalizaciÛn, inmediatez, agilidad y flexibilidad a la hora de atender las necesidades de cada departamento.

En su virtud, a propuesta del conseller de EconomÌa, Hacienda y Empleo y previa deliberaciÛn del Consell de la Generalitat, en la reuniÛn del dÌa 24 de marzo de 2006, DISPONGO ArtÌculo 1. ModificaciÛn del artÌculo 6. Conductores El artÌculo 6 del Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, queda redactado de la siguiente forma:

´Los puestos de trabajo relacionados en el anexo I del presente decreto quedar·n adscritos a la SubsecretarÌa de la Conselleria de EconomÌa, Hacienda y Empleo. No obstante, las indemnizaciones que procedan por razÛn del servicio para los ocupantes de dichos puestos correr·n a cargo de la conselleria para la que se hubiera prestado el servicio que las hubiera originado.

Los puestos relacionados en el anexo II del presente decreto estar·n adscritos, a todos los efectos, org·nica y funcionalmente, a las subsecretarÌas de las consellerias especificadas en dicho anexo.ª ArtÌculo 2. ModificaciÛn del artÌculo 13.2. RÈgimen de utilizaciÛn de los vehÌculos del parque mÛvil centralizado El artÌculo 13.2 del Decreto...

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