DECRETO 63/2003, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, de modificación parcial del Decreto 81/1990, de 28 de mayo, sobre órganos de gobierno de cajas de ahorros. [2003/M5311]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

unicará al interesado, con una antelación mínima de diez días, la práctica de todas y cada una de las pruebas a realizar, señalándole el lugar y el momento de la práctica y advirtiéndole que tiene derecho a asistir y participar en dichos actos por sí mismo o por los asesores que lo asistan. En todo caso, será preceptiva la audiencia del expedientado.

  1. A la vista de todas las actuaciones realizadas, el Instructor formulará pliego de cargos, en el plazo de veinte días,

    exponiendo los hechos imputados que han dado lugar al expediente, los hechos fijados como ciertos (antecedentes fácticos), las normas jurídicas aplicables (fundamentos jurídicos), y la propuesta de resolución que, a su juicio, proceda. El pliego de cargos será notificado al interesado.

  2. El interesado formulará pliego de descargo, en el plazo de diez días.

  3. Consumido el trámite anterior, el Instructor elevará todas las actuaciones, junto con su informe, a la Junta de Gobierno del Colegio a los efectos de la adopción de la resolución que proceda.

  4. La decisión adoptada por la Junta de Gobierno será ejecutada, en sus propios términos, por la misma.

Artículo 28 Abstención y recusación.

No podrán intervenir en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios en los que concurran las causas de recusación o abstención relacionadas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El expedientado podrá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del expediente, instar la recusación de quienes no hayan procedido a su abstención, correspondiendo, a la propia Junta de Gobierno del Colegio, la resolución sobre la procedencia o improcedencia de la misma. Artículo 29. Recursos.

Contra el fallo recaído en el expediente disciplinario, el interesado podrá interponer recurso administrativo ordinario, en el tiempo y forma legalmente previstos, ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Contra el fallo recaído en el mismo sólo cabrá recurso contencioso-administrativo. Artículo 30. Faltas.

  1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves o muy graves.

  2. Son faltas leves: a) Las incorrecciones de escasa trascendencia en el ejercicio de la profesión.

    1. Los incumplimientos de naturaleza excusable de las normas o acuerdos que rigen la vida corporativa o colegial.

    2. La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplinas o desconsideraciones de carácter liviano.

    3. Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre compañeros.

    Las faltas leves prescribirán por el transcurso de un mes desde el momento de su comisión.

  3. Son faltas graves: a) La inducción, complicidad o encubrimiento del intrusismo profesional.

    1. La negligencia en el ejercicio de la profesión.

    2. El incumplimiento de trabajos o servicios contratados.

    3. La percepción indebida de honorarios o derechos profesionales.

    4. La violación, en el ejercicio de la profesión, de las normas administrativas, corporativas o colegiales que la rigen, de la legalidad vigente o de los procedimientos establecidos.

    5. El quebrantamiento de las normas deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión.

    6. Las actuaciones que, en el ejercicio de la profesión, produzcan daño o quebrantamiento del prestigio de la misma.

    7. El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa administrativa, estatutaria o reglamentaria, reguladora de la vida corporativa o colegial.

    8. El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General, el Consejo Autonómico o el Colegio.

      Página núm. 12.913 j) El incumplimiento de las obligaciones colegiales o corporativas.

    9. La realización de acciones u omisiones que impliquen indisciplina colegial o corporativa o desconsideración hacia los órganos de gobierno del Consejo General, el Consejo Autonómico o los Colegios.

    10. Las actuaciones públicas referentes a la profesión que produzcan daño o quebrantamiento al prestigio de la misma o al de algún compañero.

    11. Los actos causantes de daños en los locales, materiales o documentos de propiedad corporativa o colegial.

    12. La resistencia de faltas leves, considerándose como tal la realización de tres faltas en el plazo de un año.

      Las faltas graves prescribirán por el transcurso de dos años desde el momento de su comisión.

  4. Son faltas muy graves: a) Todas las tipificadas como graves siempre que concurran circunstancias reveladoras de la existencia de comportamiento doloso.

    1. La condena por delito que traiga como causa acciones u omisiones relativas al ejercicio de la profesión o a la participación en la vida corporativa o colegial.

    2. Las acciones u omisiones que, con independencia de su intencionalidad, supongan un grave ataque a la dignidad o a la ética profesional.

    3. La reiteración de faltas graves, considerándose como tal la realización de tres faltas en el plazo de un año.

    Las faltas muy graves prescribirán por el transcurso de seis años desde el momento de su comisión.

Artículo 31 Sanciones.

Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:

  1. Por faltas leves: a') Apercibimiento mediante oficio.

    b') Reprensión privada, con anotación en el expediente.

    c') Reprensión pública, mediante inserción en Boletín corporativo o colegial.

  2. Por faltas graves: a') Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo no superior a tres meses.

    b') Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años.

    c') Inhabilitación para el ejercicio de cargos en órganos de gobierno por un plazo superior a dos años.

    d') Suspensión de nuevos visados por un plazo no superior a tres meses.

    e') Suspensión de nuevos visados por un plazo superior a tres meses, e inferior a un año.

    f') Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses.

  3. Por faltas muy graves: a') Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

    b') Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

    c') Expulsión definitiva del Colegio.

CAPITULO II DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RESPECTO A LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS Y LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DEL CON Artículos 33 a 41

SEJO AUTONOMICO Artículo 32: Actuaciones disciplinarias; competencia.

  1. Los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y los miembros de los órganos del Consejo Autonómico están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes corporativos o deontológicos.

  2. El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde al Pleno del Consejo Autonómico, extendiéndose su competencia a la sanción de las infracciones de deberes corporativos o deontológicos en cuanto afecten a la profesión y su ejercicio.

  3. En el seno del Pleno existirá una Comisión Disciplinaria a los efectos de la...

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