DECRETO 35/2005, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana. [2005/X1883]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/2005, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana. [2005/X1883]

Laaprobación de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, comporta, según lo establecido en su artículo 23, la necesaria aprobación de un nuevo Decreto, del Consell de la Generalitat, que determine la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.

Asimismo, la reciente reestructuración de las distintas Consellerias y departamentos del Consell de la Generalitat, así como la nueva estructura organizativa regulada en el Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, inciden en la necesaria modificación del Reglamento de la Comisión en vigor.

En virtud de lo anterior, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 18 de febrero de 2005, DECRETO

Artículo 1 Carácter La Comisión de Protección Civil de laComunidad Valenciana es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en materia de protección civil.
Artículo 2 Funciones

La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito de actuación, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

  2. Homologar los planes municipales de protección civil.

  3. Informar las normas técnicas que se dicten,en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en materia de protección civil.

  4. Informar el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana, los Planes Especiales y los Procedimientos de Actuación de la Comunidad Valenciana.

  5. Estudiar e informar en relación con la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas en materia de protección civil a que se refiere el artículo 14 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

  6. Informar durante su elaboración los proyectos de disposiciones legales o reglamentarias desarrollados por la Generalitat que, por el hecho de afectar a...

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