DECRETO 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación y Justicia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

PREÁMBULO
Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias
Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos
Artículo 3 Sustituciones del titular de la Conselleria y de los órganos superiores y centros directivos.
Título II De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo Artículos 4 a 16
Capítulo I De la persona titular de la Conselleria Artículos 4 y 5
Artículo 4 De las atribuciones de la persona titular de la Conselleria
Artículo 5 De los gabinetes
Capítulo II De la Secretaría Autonómica de Gobernación Artículos 6 a 10
Artículo 6 De la Secretaría Autonómica de Gobernación
Artículo 7 De los Órganos Directivos
Artículo 8 De la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana
Artículo 9 De la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.
Artículo 10 De la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno
Capítulo III De la Secretaría Autonómica de Justicia Artículos 11 a 16
Artículo 11 De la Secretaría Autonómica de Justicia
Artículo 12 De la Dirección General de Justicia Capítulo IV

De la Subsecretaría.

Artículo 13 La Subsecretaría
Artículo 14 La Secretaría General Administrativa Título III De la organización territorial
Artículo 15 Organización territorial
Artículo 16 Direcciones territoriales
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen Transitorio de las Unidades y Puestos de Trabajo

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Normativa Derogada
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación desarrollo reglamentario Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat determina como departamento del Consell, la Conselleria de Gobernación y Justicia, asignándole competencias.

Por otra parte, el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título IX la Conselleria de Gobernación y Justicia.

Resulta, pues, necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la mencionada conselleria de Gobernación y Justicia que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de diciembre de 2012,

DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Competencias

La Conselleria de Gobernación y Justicia es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo estatutario, consultas populares y electorales, bandas de música, pilota valenciana, justicia, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Gobernación y Justicia está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Gobernación.

  2. Secretaría Autonómica de Justicia.

  3. Subsecretaría.

  4. Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

  5. Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

  6. Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno

  7. Dirección General de Justicia

Artículo 3 Sustituciones del titular de la Conselleria y de los órganos superiores y centros directivos

En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 i) de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por los titulares de las Secretarías Autonómicas, Subsecretaría, Direcciones Generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y Direcciones Generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

TÍTULO II

De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo

CAPÍTULO I

De la persona titular de la Conselleria

Artículo 4 De las atribuciones de la persona titular de la Conselleria
  1. La persona titular de la conselleria de Gobernación y Justicia es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Gobernación y Justicia.

  2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Gobernación y Justicia ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Asimismo asume las competencias en materia de escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música y sociedades musicales; en especial, las relativas al fomento, impulso y promoción estructural, social, económica y cultural de las bandas de música, escuelas de música y de educandos y sociedades musicales, la promoción y protección del asociacionismo musical, prestando apoyo a las federaciones y asociaciones que persigan la promoción, desarrollo, enseñanza, difusión y protección de la música, así como el establecimiento, entre otras, de

las condiciones y medios que faciliten la adquisición de instrumentos musicales por asociaciones sin finalidad lucrativa y el fomento de la construcción, reforma y modernización de los edificios destinados a bandas de música y sociedades musicales, así como actividades y enseñanzas musicales no regladas.

Y, la competencia relativa al fomento, apoyo y potenciación, en todos los órdenes, incluidas la construcción, reforma y mejora de infraestructuras correspondientes, del deporte de pilota valenciana, así como su tutela, garantizando su conocimiento, desarrollo, práctica y difusión dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, coordinando y ayudando al funcionamiento de la Federación Deportiva de Pilota Valenciana.

Artículo 5 De los gabinetes
  1. El Gabinete de la persona titular de la conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

  2. El Gabinete de la persona titular de la conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaria Autonómica de Comunicación.

  3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría. A la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

  4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

  1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

  2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Gobernación

Artículo 6 De la Secretaría Autonómica de Gobernación
  1. La Secretaría Autonómica de Gobernación, bajo la dependencia de la persona titular de la conselleria, y de conformidad...

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