DECRETO 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 3/2013, de 14 de junio, del president de la Generalitat, modifica el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que le asigna en su artículo 8 las competencias en materia de obras públicas, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, transportes, puertos y aeropuertos, medio ambiente, paisaje y cambio climático; asimismo, estructura la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en los siguientes órganos superiores: Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte y Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje.

El artículo 3 del Decreto 3/2013, de 14 de junio, del president de la Generalitat, modifica el apartado 2 del artículo 8. Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que queda redactado como sigue:

2. Esta Consellería dispondrá como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

.

De otro lado, el Decreto 72/2013, de 14 de junio, del Consell, modifica el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, regulando en su título VII la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y en su artículo 3 se suprime el artículo

22. «De la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje», y en su artículo 4, que modifica el artículo 21. «De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte», en su punto 2 dice que de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos: la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, la Dirección General de Transportes y Logística, la Dirección General de Medio Natural, la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial y la Dirección General de Calidad Ambiental.

Como consecuencia de las modificaciones resulta necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores, a los centros directivos que la componen así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de junio de 2013,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 La Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

1. La Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente es el máximo órgano responsable del Consell en materia de obras públicas, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, transportes, puertos y aeropuertos, medio ambiente, paisaje y cambio climático.

2. Territorialmente, la Consellería se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales y, funcionalmente, en órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo

Artículo 2 Los órganos superiores y el nivel directivo

Bajo la autoridad de la persona titular, la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

  2. Subsecretaría.

  3. Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

  4. Dirección General de Transportes y Logística.

  5. Dirección General de Medio Natural.

  6. Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial.

  7. Dirección General de Calidad Ambiental.

Artículo 3 El nivel administrativo

1. El nivel administrativo de la Consellería está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la Subsecretaría y de las direcciones generales del departamento.

2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la Consellería, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Artículo 4 Entidades adscritas

1. Se adscriben a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente las siguientes entidades de derecho público que se regirán por su normativa específica: Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE).

2. Se adscribe a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente el Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo que se regirá por su normativa específica.

3. Se adscriben a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente las sociedades mercantiles que se regirán por su normativa específica: el Instituto Valenciano de Vivienda, SA (IVVSA) y VAERSA Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA.

TÍTULO II Artículos 5 a 20

La estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Consellería

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

La persona titular de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

Artículo 5 Las atribuciones del/la conseller/a

1. La persona titular de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

2. La persona titular de la Consellería, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6 Los gabinetes

1. El Gabinete de la persona titular de la Consellería es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Consellería tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Consellería y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

  1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Consellería, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Consellería relacionadas con la actividad parlamentaria y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

  2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Consellería, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Consellería y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 7 La sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas temporalmente siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este reglamento.

2. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a efectos de su sustitución, para la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Consellería mediante resolución.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 18

La Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

Artículo 8 La Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, la Secretaría Autonómica de Infraestructuras...

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