DECRETO 37/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la libre elección de facultativo y centro, en el ámbito de la Sanidad Pública de la Comunidad Valenciana. [2006/3470]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la libre elección de facultativo y centro, en el ámbito de la Sanidad Pública de la Comunidad Valenciana. [2006/3470]

La Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10, atribuye a los ciudadanos el derecho a elegir médico.

Se aprueba este decreto en virtud de la competencia que se atribuye a la Generalitat de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado sobre sanidad interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

La Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente recoge, en su artículo 3, el derecho de todos los pacientes de la Comunidad Valenciana a elegir médico/pediatra y centro, así como facultativo especialista dentro de las posibilidades organizativas del Sistema Sanitario Público Valenciano.

La promulgación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, organiza la atención sanitaria en torno al ciudadano, convirtiéndolo en el eje del sistema sanitario, estimulando la competencia, auténtica motivación en la mejora de la calidad.

La Generalitat, consciente de la necesidad de que los ciudadanos tengan una mayor participación en la toma de decisiones sobre su salud, aprueba este decreto, que tiene como finalidad el desarrollo del apartado 11 del artículo 3 de la mencionada Ley 1/2003, que establece los derechos de los ciudadanos, entre otros, a la libre elección de médico y centro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.e) y 49 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de marzo de 2006, DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto tiene por objeto regular la libre elección de facultativo y centro en el ámbito de la Sanidad Pública Valenciana.
Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrá ejercer el derecho a la libre elección de facultativo y centro todo ciudadano que esté dado de alta en el Sistema de Información Poblacional (SIP) y tenga, o pueda tener, asignado facultativo y centro.

  2. La solicitud de cambio de facultativo o centro será efectuado por el representante legal designado en los siguientes supuestos:

  1. Que el interesado sea menor de edad no emancipado.

  2. Que el interesado esté incapacitado legalmente, salvo que estuviera autorizado el propio interesado para ejercer este derecho en la resolución de incapacitación.

Artículo 3 Asignación de Centro, médico general y pediatra
  1. La Conselleria de Sanidad asigna centro y facultativo de acuerdo con los datos obtenidos en el Sistema de Información Poblacional (SIP), creado por el Decreto 126/1999, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat.

  2. A todo ciudadano incluido en el Sistema de Información Poblacional (SIP) se le adjudica una tarjeta sanitaria y, si tiene acreditado el derecho, se le asigna el centro y médico general o pediatra que le corresponde en función del domicilio padronal.

Artículo 4 Asignación de facultativo especialista, hospital y/o centro de asistencia ambulatoria 1

Los responsables del hospital y/o de la asistencia ambulatoria designarán a los facultativos especialistas que atenderán las consultas que se generen desde el centro de salud y/o consultorio...

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