DECRETO 94/2004, de 4 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de «interés para la Copa del América Valencia 2007». [2004/F6139]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/2004, de 4 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de «interés para la Copa del América Valencia 2007». [2004/F6139]

La ciudad de Valencia fue elegidacomo sede para la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, cuya fase final se tendrá lugar en el año 2007, comprendiendo regatas previas en los años 2004, 2005 y 2006.

El mencionado evento fue declarado «acontecimiento de excepcional interés público» por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, lo que supone que es un acontecimiento de indudable interés público para toda España pero, muy especialmente, para la Comunidad Valenciana. La preparación de este evento exige la ejecución de un conjunto de actuaciones que permitan desarrollar con eficacia un proyecto de esta magnitud. Sin duda estas acciones van a requerir de un complejo organizativo y de servicios que otorgue una adecuada cobertura al importante número de actividades a emprender.

La elección de la ciudad de Valencia como sede ha estado fundamentalmente motivada en una candidatura basada en la solvencia y credibilidad de su proyecto. Un proyecto quedebe igualmente desarrollarse con la misma eficiencia y agilidad. Su ejecución conlleva la gestión de un conjunto de actos de distinta naturaleza, tales como la creación de infraestructuras, servicios públicos y edificaciones, entre otros, que deben resolverse atendiendo a criterios de agilidad y celeridad administrativa en evitación de dilaciones que pudieran impedir el cumplimiento de los compromisos adquiridos, habida cuenta del carácter inminente del proyecto, lo que justifica plenamente las medidas adoptadas en el presente decreto.

Con carácter general, el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de acudir a la tramitación de urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen, lo que permite reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Asimismo, determinadas normas sectoriales en materia de urbanismo...

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