DECRETO 194/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea un Instituto de Educación Secundaria en Torrent. [2004/10142]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

nte dichainiciativa.

- porque aún admitiendo la calificación que dicho facultativo hace del suelo, como urbano, en la misma línea que el Jurado, no puede darse como probado que las fincas expropiadas estuvieran dotadas al tiempo de referencia de la valoración de los servicios o estructuras urbanísticas a que se alude en dicho dictamen (viales, aceras, suministro eléctrico, etc), lo cual no resultaba contradictorio en el estadio normativo vigente al tiempo de PGOU de Lugo de 1.969 que fue el que atribuyera tal calificación pues sabido es que conforme a la Ley del Suelo de 1.956, la configuración del suelo urbano podía responder a criterios de oportunidad de la Administración aún sin la existencia de una base real de urbanización.

Acredita tal circunstancia el hecho de que las fincas expropiadas, comprendidas dentro de la unidad urbana "Aguas Férreas", se regulan por la Ordenanza 6 "Edificación Abierta Intensiva", que sirve únicamente, como expresa su propio texto, como base para la redacción delos oportunos Planes Parciales, los cuales procurarían la previsión o determinación de los servicios urbanísticos, que exigiría a su vez, el oportuno instrumento de ejecución, que hiciera efectiva la implantación de aquellos servicios urbanísticos.

Cierto es, como acredita el recurrente, que para la unidad de referencia, junto con las unidades "Aceña de Olga" y "Parque do Miño" comprendidas en el mismo Sector, se aprobó un mismo Plan Parcial, reformado, por cierto, con posterioridad a ésta expropiación, pero así como para la Unidad "Aceña de Olga", limítrofe con la de "Aguas Férreas", queda acreditado que se aprobará el oportuno instrumento de planeamiento de desarrollo, determinante del trazado y ejecución de aquellos servicios urbanísticos, no sucede lo mismo con la segunda de ellas, pues no se acreditó que al tiempo de referencia de la valoración, pudo serlo con posterioridad, se hubiera aprobado tal instrumento urbanístico. En este sentido, no es despreciable traer aquí las conclusiones de las pruebas periciales que sí se practicaron en otros recursos coetáneos al presente referidos al justiprecio de otras fincas situadas en el...

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