DECRETO 154/2014, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se crea la Comisión del Informe de Impacto de Género en los Presupuestos de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La situación de las mujeres ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, sin embargo, aún existe un nivel de desigualdad que exige la necesidad de eliminar las diferencias existentes entre mujeres y hombres, requiriéndose para ello la adopción de medidas razonables y adecuadas que encaminen a la superación de la discriminación por razón de sexo, tanto individual como colectiva, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la igualdad entre mujeres y hombres.

La Unión Europea consolidó en el Tratado de Amsterdam, aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam el 17 de junio de 1997, y en vigor desde el 1 de mayo de 1999, la política iniciada en los años setenta acerca de la igualdad entre las mujeres y los hombres, y, por ello, establece como principio la no discriminación por razón de sexo desde diferentes aspectos, proclamando en su artículo 2 que una de las misiones de la Unión Europea es promover la igualdad entre mujeres y hombres.

En la legislación europea también se incluyen referencias expresas a la igualdad entre hombres y mujeres en los artículos 2 y 3.3 del Tratado de la Unión Europea, en los artículos 8, 153.1.i y preceptos concordantes y artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por último, en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Constitución Española, en su artículo 1.1, proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, y en sus artículos 9.2 y 14 se refiere al principio de igualdad, en el primer caso desde un punto de vista material y en el segundo desde un punto de vista formal, tal y como ha venido interpretando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, la igualdad se configura en la Constitución como un derecho fundamental, con la especial protección y garantías que otorga el artículo 53.2.

Entre las normas estatales que desarrollan este principio cabe destacar, por lo que al ámbito de aplicación del presente Decreto se refiere, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya que contiene una referencia expresa a la necesidad de que en la elaboración de normas se observe la perspectiva de género. En concreto, en su artículo 19 establece que «los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género».

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en clara consonancia con lo establecido en la normativa europea y en la Constitución, determina en sus artículos 10.3, 10.4, 11 y 49.1.26.a que corresponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y los grupos en que se integren sean reales y efectivas, y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En concreto, el artículo 11 del Estatut d'Autonomia se refiere a la Carta de Derechos Sociales, que se aprobó por la Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, y en cuyo artículo 20 se preceptúa que «la Generalitat velará, en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, cultural, familiar y política sin discriminación de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones, de acuerdo con lo previsto al efecto en la normativa vigente», a lo que añade que «los poderes públicos de la Comunitat Valenciana garantizarán la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus políticas».

Por otra parte, la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 4, entre los principios rectores de la acción administrativa, la obligación de los poderes públicos valencianos de adoptar medidas apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de conducta asignados en función del género y medidas que respondan a la transversalidad de género.

En línea con lo expuesto, la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la...

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