DECRETO 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro. [2004/A10581]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro. [2004/A10581]

El artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, otorga a la Generalitat las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básicadel Estado en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 31.3 del citado estatuto confiere a la Generalitat competencia exclusiva sobre las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La protección del medio ambiente requiere la realización de actuaciones de vigilancia, seguimiento y control de las instalaciones potencialmente contaminadoras. Asimismo, las actuaciones de protección medioambiental se hacen patentes mediante la aplicación del principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales más contaminantes, lo que, en el ámbito comunitario, se ha plasmado en la aprobación de la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, del Consejo, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, mediante la que se establecen medidas para evitar, o al menos reducir, las emisiones de estas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto. Dicha directiva ha sido incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, control que descansa fundamentalmente en la llamada autorización ambiental integrada, en la que se fijarán las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de las instalaciones.

La diversidad de tareas de control y vigilancia a efectuar en el campo de la calidad ambiental supone un alto grado de especialización técnica, al tiempo que genera un gran número de actuaciones, lo que determina la necesidad de facilitar a las empresas que, por requerimiento legal o en virtud de autorizaciones sectoriales, requieran la presentación ante la administración de los servicios prestados por estas entidades, así como permitir el auxilio a la conselleria competente en materia de medio ambiente en sus funciones de seguimiento y control en el ámbito de la calidad ambiental.

Consecuentemente, y con el fin de hacer posible que las funciones de análisis, informe y otras actuaciones que deban realizarse en el marco de la normativa vigente en materia de medio ambiente, y para que estos sean válidos frente a la administración competente en la materia, se hace necesario establecer los requisitos que deben cumplir dichas entidades para que les sea concedida la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental.

Por cuanto antecede, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 15 de octubre de 2004, DISPONGO

Artículo 1 Objeto Por el presente decreto se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, y se crea y regula su Registro, que se adscribe a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental las personas públicas o privadas que pretendan ejercer funciones de vigilancia, seguimiento, control, medición e informe en los distintos campos de actuación contemplados en este decreto, bien a instancia de interesado, o bien a instancia de la propia administración.

Artículo 3 Órgano competente

La resolución sobre las solicitudes de inscripción en el Registro, así como la gestión de éste, corresponde a la Dirección General competente en materia de calidad ambiental.

Artículo 4 Funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental 1

Las funciones que, con carácter general, realizarán las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental serán las siguientes:

. Operaciones de toma de muestras, análisis, verificación y otras dirigidas a determinar la contaminación atmosférica, acústica y de las aguas, y a caracterizar residuos, suelos, sedimentos, organismos vivos, vertidos y efluentes de cualquier naturaleza.

. Verificación de los datos aportados por los interesados, así como de la adopción y puesta en funcionamiento de las medidas correctoras adoptadas en las actividades o instalaciones.

. Emisión de informes a partir de las operaciones mencionadas en los apartados anteriores, o bien a partir de la comprobación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones legales y de aquellas impuestas en las autorizaciones administrativas.

. Cualesquiera otras actuaciones que sean requeridas por o para la conselleria competente en medio ambiente en el ámbito de la normativa medioambiental, autorizaciones medioambientales o en materia de subvenciones o emisión de convalidaciones de inversiones medioambientales.

. Seguimiento de los programas de vigilancia ambiental derivados de estudios de impacto ambiental y autorizaciones de vertido al mar.

. Verificación de los datos aportados por las empresas en relación al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER).

. Verificación periódica de los sistemas de autocontrol establecidos por las empresas y aprobados por el órgano competente.

  1. Sin carácter exhaustivo, según su campo de actuación, las funciones a realizar por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental serán las siguientes:

    1. Contaminación atmosférica:

      . Inspecciones periódicas y medición de las emisiones de contaminantes a la atmósfera de las actividades potencialmente contaminadoras.

      . Informe sobre el funcionamiento, estado, mantenimiento y sistemas de corrección de las instalaciones potencialmente contaminadoras, y sobre la eficacia de las medidas correctoras de la contaminación atmosférica adoptadas.

      . Toma de muestras, análisis, verificación y otras operaciones dirigidas a determinar la contaminación atmosférica, tanto en emisión como en inmisión.

    2. Contaminación acústica:

      . Mediciones de los niveles de ruido y vibraciones.

      . Elaboración de informes sobre contaminación acústica.. Realización de las auditorías...

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