DECRETO 125/2014, de 25 de julio, del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, establece un marco normativo que precisa de desarrollo reglamentario en diferentes materias. Esta labor se debe abordar desde los principios contenidos en el Segundo Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas, Plan SIRCA-2 (2013-2015), aprobado por el Consell el 10 de mayo de 2013, así como en lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En consecuencia, atendiendo al objetivo de eliminación de cargas administrativas, el presente decreto contiene un nuevo desarrollo reglamentario de las ferias comerciales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la citada Ley 3/2011, simplificando los requisitos y el procedimiento dirigido al reconocimiento de oficialidad de algunas de estas manifestaciones comerciales. De acuerdo con dicha simplificación y atendiendo a los principios recogidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, desaparecen los regímenes de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad que contemplaba el Decreto 40/1998, de 31 de marzo, del Consell, sobre Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana.

También establece el régimen al que habrán de ajustar su funcionamiento las instituciones feriales, como entidades que organizan y gestionan ferias oficiales.

Igualmente, se contemplan las ferias-muestras comerciales, generalmente de carácter local o comarcal, organizadas por entes locales, asociaciones o instituciones, que suponen un importante elemento de dinamización económica y social de su área de influencia, al tiempo que generan atracción turística y sirven de promoción a los productos locales.

Finalmente, se dedica un artículo a las ferias de artesanía, dado que se trata de una actividad vinculada a una cualificación específica cuya denominación debe aplicarse bajo unos mínimos criterios que aseguren el origen y calidad de los productos ofertados.

La presente disposición ha sido consultada con las entidades que representan intereses del sector al que la norma va a regular.

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de comercio interior, artesanía y ferias internacionales y sobre las normas de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat, recogidas en los artículos 49.1, apartados 3.º, 18.º y 35.º, y 51.1, apartado 4.º, del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con la competencia prevista en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de julio de 2014,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de este decreto es la regulación administrativa de las ferias comerciales que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana, atendiendo a los principios de simplificación y reducción de cargas administrativas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

  2. Lo dispuesto en este decreto no será de aplicación a los mercados cuya actividad exclusiva o fundamental sea la venta directa, con retirada de mercancía, con independencia de la denominación que adopten, ni a los demás supuestos contemplados en el artículo 99 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Clasificación de las ferias comerciales

Las ferias comerciales a las que se refiere el artículo 98 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, con independencia de las características de la oferta a exponer, se clasifican en:

  1. Ferias comerciales oficiales: aquellas ferias comerciales organizadas por instituciones feriales directamente, o indirectamente bajo su supervisión, que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.

  2. Ferias-muestras comerciales: aquellas ferias comerciales que no tienen la...

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