DECRETO 169/2006, de 10 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana. [2006/13253]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/2006, de 10 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana. [2006/13253]

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.35ª, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, configura como exclusivas de la Generalitat las competencias en materia de comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado. La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, constituyen el marco jurídico estatal en este ámbito.

La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, ha creado el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, con la finalidad de preservar el funcionamiento competitivo de los mercados autonómicos valencianos y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos. El apartado Uno de la disposición final primera de dicha Ley faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma. Igualmente, el apartado Tres de la mencionada disposición final prevé que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se aprobará el Estatuto del mencionado Tribunal mediante Decreto del Consell, a cuya aprobación está supeditada la efectiva puesta en funcionamiento de la entidad.

Las normas contenidas en este Estatuto tienen como objetivo dotar al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana de una estructura de funcionamiento y organización básica para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente a través de la asignación de funciones a cada uno de sus miembros y desarrollando el régimen de actuación jurídico-administrativo, todo ello a partir de los presupuestos de su Ley de creación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 22.e) y concordantes de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de noviembre de 2006, DECRETO Artículo único. Aprobación del Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana Se aprueba el Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposiciones finales Primera Entrada en vigor Artículos 3 a 21

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Segunda. Puesta en funcionamiento

La efectiva puesta en funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana quedará condicionada al nombramiento y toma de posesión del Presidente y Vocales del mismo.

Valencia, a 10 de noviembre de 2006.

El president de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz

El Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, Gerardo Camps Devesa ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LACOMUNITAT VALENCIANA CapÍtulo I Naturaleza, objeto y régimen jurídico Artículo 1. Del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, es una entidad autónoma de carácter administrativo dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y, en especial, para preservar el funcionamiento competitivo de los mercados autonómicos valencianos y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos, protegiéndola mediante el ejercicio de las funciones de resolución, informe y propuesta que su Ley de creación le atribuye expresamente. Artículo 2. Competencias 1. Corresponden al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, en el marco de las previsiones de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la aplicación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en los ámbitos siguientes:

  1. Los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1,6 y 7 de la mencionada Ley 16/1989.

  2. El otorgamiento de las autorizaciones previstas en el artículo 4 de la citada Ley 16/1989.

2 Asimismo, le corresponden todas aquellas otras competencias que, de acuerdo con la referida Ley 1/2002, puede asumir en su ámbito territorial y previstas en la normativa relativa a defensa de la competencia.

Artículo 3 Adscripción administrativa

El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se encuentra adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.

Sin perjuicio de su adscripción administrativa, el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son directamente fiscalizables en vía contencioso administrativa, de conformidad con los artículos 15 y 16 de este Estatuto.

Artículo 4 Régimen jurídico

El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se regirá por lo dispuesto en el artículo 119 de la...

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