DECRETO 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. [2006/10375]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. [2006/10375]

El nuevo escenario surgido de la reforma de la Política Agrícola Común y el modelo de gestión financiera de los fondos agrarios determinan la necesidad de establecer una nueva configuración administrativa en la gestión de las ayudas agrarias en la Comunitat Valenciana.

En este contexto, la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, ha creado, en su artículo 77, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como una entidad autónoma de naturaleza mercantil de las previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, dotándola de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, quedando adscrita a la Conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

La progresiva asunción de competencias en materia de intervención y regulación de los mercados agrarios, la trascendencia económica y social de las ayudas establecidas en el marco de las políticas agrarias, y, muy especialmente, la necesidad de una tramitación ágil, eficaz y eficiente de dichas ayudas, se configuran en la citada Ley 14/ 2005, de 23 de diciembre, como funciones propias de la Agencia, al tiempo que se articulan como los fines inspiradores de su organización y funcionamiento.

Bajo estos principios, la aprobación del Estatuto de la Agencia se hace necesaria como marco definitorio de la organización y régimen jurídico de la Agencia, la distribución de sus competencias y la definición de los aspectos administrativos, patrimoniales y económicos de la misma, dentro de las previsiones de su Ley creadora.

En su virtud, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de septiembre de 2006, DECRETO Artículo único. Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria Se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, cuyo texto figura como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Integración de órganos
  1. El Área de Gestión Financiera de la Política Agraria Común, creada por el Decreto 149/2005, de 21 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se integra como Subdirección en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

  2. El Servicio de Auditoría Interna del Organismo Pagador existente en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se integra en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

  3. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en el Área y Servicio mencionados en los apartados anteriores se adscriben a los órganos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria regulados en el presente Estatuto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adscripción de personal de la Generalitat 1. El personal que preste servicios en órganos de la administración o entidades de la Generalitat cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se integrará en la misma conservando la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.

  1. La vinculación que tenga con la función pública de la Generalitat el personal a que se refiere el párrafo anterior no se verá alterada por su incorporación a la Agencia, manteniéndose dicho personal en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción. 3. El mismo régimen se aplicará al personal de la Generalitat que obtenga destino en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de la función pública.

  2. Hasta el inicio del ejercicio presupuestario 2007, el abono de las retribuciones del personal que, en virtud de lo establecido en esta disposición transitoria, se integre en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se ejecutará con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran adscritos previamente a su integración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 2 a 22

Primera. Facultades de desarrollo y ejecución Se autoriza al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Modificaciones presupuestarias

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día 16 de octubre de 2006.

Alicante, 8 de septiembre de 2006.

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, JUAN GABRIEL COTINO FERRER ANEXO ESTATUTO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza jurídica 1. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (la Agencia), creada por el artículo 77 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, es una entidad autónoma de naturaleza mercantil de las previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

  1. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

  2. La Agencia se rige por lo dispuesto en su Ley de creación, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la Ley de Patrimonio de la Generalitat, y por lo previsto en el presente Estatuto.

Artículo 2 Adscripción
  1. La Agencia se adscribe a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, a través de la Subsecretaría y bajo la superior dirección del conseller.

  2. Corresponde a la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados de la actividad de la Agencia. También le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Generalitat, en cuanto a la evaluación y control de la gestión económico-financiera de los organismos públicos integrantes del sector público de la Generalitat.

Artículo 3 Fines

Son fines de la Agencia la ejecución de las políticas de fomento del sector agrario que establezca la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería y, especialmente, la gestión ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayuda establecidas en el marco de dichas políticas.

Artículo 4 Funciones

Son funciones propias de la Agencia: 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR