DECRETO 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La existencia de un máximo órgano de control interno encargado de la vigilancia del estricto cumplimiento de la legalidad y de la observancia de los principios generales de objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia a que se deben las organizaciones públicas es una característica presente en el conjunto de las administraciones públicas, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el de las comunidades autónomas, con importantes ejemplos de implantación incluso en ciertas corporaciones locales y universidades.

Al propio tiempo, es también un denominador común en estas organizaciones que estos órganos de control -con la denominación mayoritaria de Inspección General de Servicios- hayan experimentado una evolución de contenido funcional que les ha ido convirtiendo de forma adicional en un valioso instrumento en el avance de los procesos de modernización que las administraciones españolas vienen impulsando aproximadamente desde 1990. Fruto de esta evolución ha sido la reorientación parcial de sus funciones hacia controles de carácter preventivo, evaluación de programas, análisis organizativos, mejora de procesos y procedimientos, implantación de modelos de gestión de calidad total, y otras muchas modalidades de técnicas o iniciativas que iban dirigidas a colaborar, apoyar o asesorar a las organizaciones mediante recomendaciones y propuestas de mejora, a diferencia de las actuaciones tradicionales, centradas exclusivamente en el control de legalidad, fundamentalmente corrector.

Este mismo camino se ha recorrido en la Administración de la Generalitat. Creada en 1985, la Inspección General de Servicios, con una u otra denominación y desde diferentes escenarios organizativos, ha mantenido durante todos estos años una continua contribución al proceso de modernización de la administración valenciana, llegando a desempeñar en ocasiones una posición de especial relevancia en el impulso de ciertos hitos estratégicos de dicho proceso (ejemplos paradigmáticos de su papel significativo lo constituyen, entre otros muchos, la génesis y dirección de la progresiva implantación del Acuerdo de 24 de febrero de 1998, del Consell, por el que se introduce el sistema de evaluaciones de calidad conforme al modelo EFQM, o su participación decisiva en las Cartas de Servicios, en el sistema de quejas y sugerencias de ciudadanos y ciudadanas o en los proyectos de simplificación y reducción de cargas administrativas). En definitiva, se trataba de que uno de los recursos más representativos del sistema organizativo de control y evaluación de la Administración de la Generalitat se comprometiera de forma activa en la atención al derecho a gozar de servicios públicos de calidad que consagra el artículo 9.2 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, derecho este que se extiende también a la obtención de información pública sobre los niveles de satisfacción alcanzados, así como de los resultados de los programas públicos, dentro del nuevo sistema de transparencia y rendición de cuentas que se está generalizando en las administraciones públicas.

Esta evolución funcional y metodológica nunca supuso, como es lógico, el descuido ni el abandono de una de las facetas más esenciales de su misión organizativa, como es la atención al cumplimiento de la legalidad y la vigilancia de que las actividades, los servicios y el personal de la Generalitat respondan en todo momento a las pautas y principios constitucionales que gravitan sobre el quehacer de las administraciones públicas. En efecto, la presencia de estructuras o unidades especializadas en esa importante función de control es algo consustancial al compromiso de atender el objetivo constitucional de servir con objetividad a los intereses generales a que se deben las Administraciones, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, tal y como proclama el artículo 103.1 de la Constitución Española.

Gran parte de este abanico de funciones, y las técnicas de actuación consiguientes, fueron adecuadamente recogidas en el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios de la administración

valenciana, cuyo articulado todavía sigue proporcionando una básica cobertura al ejercicio de la función inspectora general de los servicios, si bien parte de sus responsabilidades en los últimos años han encontrado su acogida más específica en otras normas, instrumentos y proyectos.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su aprobación, es aconsejable abordar una actualización del citado Decreto 236/1997, con el propósito de reflejar normativamente el proceso de evolución funcional experimentado por la Inspección General de Servicios en los últimos quince años, en consonancia con el proceso de modernización y mejora de la calidad en que está inmersa la Administración de la Generalitat, así como reforzar su papel de observador cualificado de todos los servicios de la misma, bien de forma directa, bien a través de mecanismos de coordinación de otros órganos de control interno departamentales.

Por otro lado, la revisión del referido decreto vendría impuesta también por el Segundo Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat Plan SIRCA-2 (2013-2015), aprobado por el Consell el 10 de mayo de 2013 y publicado por Resolución de 13 de mayo de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7031, de

24.05.2013), entre cuyas líneas de actuación se encuentra acometer un proceso de revisión y mejora normativa, tanto de los nuevos proyectos como de las disposiciones ya consolidadas y en vigor. De otro lado, el propio Plan SIRCA-2 (así como el anterior SIRCA 2010-2012) asigna a los recursos de inspección de servicios una nueva tarea, como es el seguimiento y evaluación de las acciones del Plan, cuya existencia se recoge como función específica en el artículo 4.6 de este decreto.

El esquema del presente decreto sigue sustancialmente el ya observado por el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell: tiene por objeto primordial regular la competencia de inspección general de los servicios y las funciones que la misma comprende, con independencia de la denominación que pueda tener el órgano que la ejerza, así como de la estructura o nivel organizativo de la que se dote, en particular dentro de una u otra consellería. Tras la regulación de este aspecto nuclear, el decreto efectúa un recorrido sobre los principios fundamentales de la actuación inspectora de servicios y las prerrogativas y características del personal de inspección de servicios, figura también esencial e indiscutible para la aplicación del sistema de control. A este respecto, la norma pone el énfasis en las especiales condiciones profesionales que han de concurrir en las personas que ocupen tales puestos de trabajo, en el sentido de su carácter interdisciplinar, con formación y experiencia diversa, tanto por la heterogeneidad de las materias a tratar en su trabajo, como por la amplitud de departamentos a controlar o evaluar, en expresión del modelo de inspección de servicios existente, único y centralizado para el conjunto de la Administración de...

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