DECRETO 119/2005, de 24 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se dictan normas para la creación de centros de lectura pública municipales en la Comunidad Valenciana. [2005/M7475]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Generalitat goza de competencias en materia de bibliotecas de acuerdo con el artículo 148.1.15 de la Constitución Española y el artículo 31.6 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Por el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, la Generalitat asumía todas las funciones en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Valenciana. Posteriormente, por Orden de 29 de junio de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se dictaron las normas y requisitos mínimos para la creación de bibliotecas y agencias de lectura pública municipales en la Comunidad Valenciana. Durante todos estos años, el Sistema Bibliotecario Valenciano ha crecido significativamente en número de bibliotecas y agencias de lectura pública y ha logrado extender el servicio de lectura pública a todos los municipios valencianos con una cierta entidad demográfica.

La consolidación territorial del servicio bibliotecario en la Comunidad Valenciana debe ir acompañada de una adaptación de los centros de lectura pública a las nuevas funciones y servicios que adquieren en la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Así pues, las bibliotecas se constituyen en puertas abiertas a la cultura, información y educación, con el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad en el acceso a la información que tienen todos los ciudadanos en una sociedad democrática, abierta y transparente, tal y como indica la Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna (A4-0248/98. Acta del 23.10.1998).

El presente decreto desarrolla parcialmente el Sistema Bibliotecario Valenciano, tal como prevé el artículo 4 de la Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Organización Bibliotecaria de la Comunidad Valenciana, y la disposición final primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. De esta manera, se dictan nuevas normas y requisitos técnicos para la creación de bibliotecas públicas municipales, agencias de lectura pública municipales y bibliotecas centrales de redes urbanas acordes con las últimas directrices, pautas y recomendaciones técnicas nacionales e internacionales en materia de bibliotecas públicas.

La actualización de normas y requisitos supondrá la creación de centros de lectura pública municipales que respondan a las nuevas demandas informativas, culturales, educativas y de ocio de la sociedad valenciana, con el objetivo último de ofrecer un servicio de lectura pública digno y de calidad en los municipios valencianos. Estos nuevos centros de lectura se integrarán en el Sistema Bibliotecario Valenciano.

El decreto prevé un periodo de transición durante el cual los ayuntamientos que en la actualidad tengan firmados los convenios de colaboración con la Generalitat para red bibliotecaria municipal, biblioteca pública municipal o agencia de lectura pública municipal adapten los servicios bibliotecarios municipales a las normas y requisitos que el presente decreto dispone para los centros de nueva creación.

Por todo ello, previo dictamen del Consejo de Bibliotecas de la Generalitat, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de junio de 2005,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto regular la creación de centros de lectura pública municipales de la Comunidad Valenciana que se integren en el Sistema Bibliotecario Valenciano, en desarrollo de la Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Organización Bibliotecaria de la Comunidad Valenciana, y de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 2 Definiciones de centros de lectura pública municipales
  1. A los efectos del presente decreto, se considera como biblioteca pública...

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